Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTOYA, BERNARDO ALFREDO Y OTRO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y ENCUBRIMIENTO (ART.277) DENUNCIANTE: ACOSTA, ADRIANO (F) Y OTROS
Determinación de pena por encubrimiento por omisión y abuso de autoridad contra dos ex ministros del Superior Tribunal de Formosa. La Cámara penal (Tribunal Oral Federal de Formosa) impuso tres años de prisión e inhabilitación por cuatro años, dejó en suspenso el cumplimiento por dos años y condenó al pago de las costas, fundando la decisión en la escala penal aplicable, la individualización de agravantes y atenuantes y la convención sobre fines de la pena.
¿Quién es el actor?
Querella representada por Drs. Williams Dardo Caraballo y Luis María Zapiola; Ministerio Público Fiscal representado por Dr. Carlos Martín Amad; voz de las víctimas ejercida por los hijos de la víctima, Rosa Soledad Acosta y Sergio Raúl Acosta.
¿A quién se demanda?
Bernardo Alfredo Montoya y Jorge Demetrio Vázquez Rey.
- Objeto de la demanda: Audiencia de individualización y determinación de penas ordenada con motivo de la sentencia firme que declaró la responsabilidad penal de los acusados por encubrimiento en la modalidad de omisión de denuncia (reiterado en tres hechos) y abuso de autoridad, en perjuicio de empleados judiciales víctimas de detenciones ilegales y sometimientos durante la dictadura.
¿Qué se resolvió?
Se impusieron a ambos acusados penas de tres años de prisión e inhabilitación especial por cuatro años; el cumplimiento de las penas de prisión queda en suspenso por dos años, condicionado a la fijación de domicilio y comunicación de su modificación; se les impusieron las costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En base a las consideraciones expuestas, resulta justo imponerles a los acusados Bernardo Alfredo Montoya y Jorge Demetrio Vázquez Rey las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por cuatro años (artículos 20, 40, 41, 45, 55, 248 -segunda oración
- y 277 -inciso 6º
- del Código Penal)."
"Desde otro punto de vista, tanto sus avanzadas edades, como las patologías que los afectan y fueron debidamente acreditadas, revelan la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de la libertad. En consecuencia, debe dejarse en suspenso el cumplimiento de las penas de prisión impuestas a Bernardo Alfredo Montoya y Jorge Demetro Vázquez Rey, condicionada al cumplimiento durante el término de dos años de la regla de conducta consistente en fijar domicilio y comunicar su modificación a este tribunal (artículos 26 -primer párrafo
- y 27 bis del Código Penal)."
"Debe imponerse a los causantes la obligación de sufragar las costas del proceso de conformidad a lo previsto por el artículo 29 -inciso 3°
- del Código Penal."
- Fundamentos y consideraciones jurídicas relevantes (extracto y citas):
La determinación de la escala penal: se aplicó la ley penal más benigna vigente en el intermedio, fijando el rango aplicable del concurso en un mes a ocho años de prisión (acumulación del máximo de dos años por abuso de autoridad con tres hechos de encubrimiento).
Sobre atenuantes/aggravantes: se rechazó la idea de que los delitos de lesa humanidad no admitan atenuantes por falta de base normativa aplicable al tiempo de los hechos; se consignó agravante por la calidad profesional y jerárquica de los imputados (ministros del Superior Tribunal), pero también eficacia atenuante por la ausencia de antecedentes y la edad/estado de salud actuales.
Sobre la forma de cálculo en concurso real: se adoptó criterio de ingreso por el mínimo de la escala y contribución marginal decreciente para los delitos acumulados, concluyendo en pena de tres años.
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias formales en el bloque resolutorio; los fundamentos expresados corresponden al acuerdo colegiado que firmó la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: