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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: KWAST, CRISTIAN FABIÁN JAVIER s/INFRACCION LEY 23.737

Condenan a Kwast por transporte de estupefacientes y lo declaran partícipe secundario. La Cámara (Tribunal Oral Federal) aprobó el juicio abreviado y le impuso 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $67.500 y costas (16,66%), por considerarlo partícipe secundario en el transporte agravado.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Tribunal oral federal Participe secundario Ley 23.737 66% Art. 431 bis cppn Pena condicional 3 anos Multa $67.500 84 g Marihuana 8.670 Costas 16

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Fiscal General Dra. María Josefina Minatta). Demandado: Cristian Fabián Javier Kwast. Objeto: Responsabilidad penal por transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (Ley 23.737), en relación con un envío de 8.670,84 gramos de marihuana detectado en una encomienda remitida desde Puerto Esperanza a Río Cuarto. Decisión: Se condenó a Kwast como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas; se le impuso la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $67.500 (22,5 unidades fijas) y se le impusieron las costas en un 16,66%. Se ordenaron las notificaciones y registro de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Las partes acordaron recalificar la conducta de Cristian Fabián Javier Kwast a la de partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5 inc. 'c' y 11 inc. 'c' de la ley 23.737 y arts. 26 y 46 del Código Penal)." "No hay ningún indicador que permita dudar de la libre voluntad de Cristian Fabián Javier Kwast al reconocer la existencia del hecho objeto de acuerdo y la intervención que tuvo; al igual que respecto de lo convenido sobre la calificación legal y la pena." "Conforme a ello, considero que la prueba colectada, compatible con el reconocimiento del imputado, acredita con la certeza requerida para un pronunciamiento condenatorio la materialidad y participación de Kwast en los términos explicitados en el acuerdo." "Por lo dicho, no resulta desproporcionado lo acordado por las partes en orden a la participación secundaria de Kwast, por lo que se individualiza la pena en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE 22,5 UNIDADES FIJAS, que en el caso resultan ser sesenta y siete mil quinientos pesos ($ 67.500,00), accesorias legales y costas del proceso."
- Votos en disidencia: No constan votos o disidencias; la resolución es unipersonal firmada por el Dr. Jorge Sebastián Gallino aprobando el procedimiento abreviado y formalizando la condena.

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