Logo

FOSSATI, SOFIA AVELINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retención del impuesto a las ganancias sobre un haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava las jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones por cinco años más abstenerse de futuros descuentos.

Costas Inconstitucionalidad Restitucion Impuesto a las ganancias Accion declarativa Doble imposicion Retenciones Jubilaciones Tasa pasiva bcra Arca


¿Quién es el actor?

FOSSATI SOFIA AVELINA, jubilada.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y correlativos de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27346, 27430, 27725 y 27743) en relación con jubilaciones, y reclamó el cese del cobro y la devolución de las retenciones practicadas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en los términos indicados, se ordenó a la demandada reintegrar las retenciones practicadas en los últimos cinco años (arts. 2560 CCyC) más tasa pasiva promedio del BCRA, se mandó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de efectuar futuras retenciones sobre el haber de la actora, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 a la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/textos más relevantes): “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.” “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias…”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal en un solo voto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar