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SARLO, JULIANA ALEJANDRA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de las retenciones y el cese inmediato de futuras retenciones.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Doble imposicion Accion declarativa de inconstitucionalidad Jubilaciones Tasa pasiva bcra Devolucion de retenciones Arca/afip


¿Quién es el actor?

SARLO, Juliana Alejandra (actora, jubilada).

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) (ex AFIP en relación con la materia).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725, 27743; resoluciones reglamentarias y decretos reglamentarios, entre otros), y petición de cese de retenciones sobre el haber jubilatorio y devolución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarando para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en relación con jubilaciones y pensiones conforme los artículos y normas indicadas; se ordenó a la demandada que reintegre en 10 días las sumas retenidas desde que la actora percibe su jubilación más tasa pasiva promedio del BCRA (causa SPITALE CSJN), y se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar futuras retenciones. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840,00 en conjunto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó. 'El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva
- carente de causa' (CSJN Fallos: 297:500).” “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias... haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la actora SARLO JULIANA ALEJANDRA. Disponer que la demandada reintegre a la accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto... más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la parte resolutiva final es unánime en el texto aportado.

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