Legajo Nº 8 - IMPUTADO: C M, Y N Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Apelaron los procesamientos con prisión preventiva y embargos por causas de narcotráfico atribuidos a Y N C M, Y YC M, L AC A y J L P N. La Cámara confirmó la resolución apelada por considerar que el informe pericial del 29/5/2025, las tareas de seguimiento y los allanamientos (secuestro de 1.112 g de cocaína) acreditan materialidad y participación en una organización dedicada al tráfico.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (y, en su origen, el juez de primera instancia que dictó el auto de procesamiento).
- Demandado / Imputados: Y N C M (DNI Extranjeros N° 94.726.083); Y YC M (Cédula Peruana N° 46.856.705); L AC A (DNI Extranjeros N° 94.720.456); J L P N (DNI Extranjeros N° 94.753.523) (y referencias a otros integrantes de la organización, p. ej. J P V B, J P C M, J A V J).
- Objeto del reclamo: apelación contra el auto de procesamiento con prisión preventiva por tráfico ilícito de estupefacientes (Ley 23.737, art. 5° inc. “c”) en la modalidad de comercialización, distribución y fraccionamiento, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 11 inc. “c”), y contra el embargo ordenado por $40.000.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada en todos sus términos; por tanto, permanecen los procesamientos con prisión preventiva y los embargos por $40.000.000 sobre los bienes de cada imputado. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En opinión del Tribunal, a partir de las conclusiones a las que se arriba en el informe pericial del 29 de mayo de 2025, que documenta el análisis del contenido del dispositivo celular secuestrado en el marco de la causa principal al imputado Jonathan V B, de las tareas de seguimiento dispuestas por el juez respecto de la personas investigadas, así como del resultado de los allanamientos que llevaron al secuestro de 1.112 gramos de clorhidrato de cocaína en el restaurant 'Puro Corazón', surge de manera suficiente, la materialidad de los hechos y la participación de las personas imputadas en los sucesos investigados."
2) "El informe pericial del dispositivo celular de Jonathan V B permitió establecer, en primer lugar, que Y N C Balmaceda (agendado como 'Rey' y/o 'Paledepu'), sería el 'jefe' de V B, a partir de una serie de conversaciones, audios y fotografías que se intercambiaron entre el 29/6/2024 y el 16/10/2024, que por su cantidad y tenor, resultan altamente indicativas de que Y C M le impartía órdenes a V B. De dichas conversaciones se desprende que le daba instrucciones para retirar la droga que le entregarían los proveedores de la sustancia (mencionados como 'Pachorra' y 'Raúl'); para preparar y/o cortar la droga y entregarla a otros revendedores, así como para la recaudar el dinero que V B luego debía rendirle a 'Rey' reenviándole comprobantes de transferencias a su nombre."
3) "En el caso particular de Y YC M, cabe señalar que se pudo acreditar que el nombrado continuó realizando maniobras en infracción a la ley 23.737 durante el lapso en el que permaneció privado de su libertad."
- Observaciones sobre agravios de la defensa: la Cámara analizó y rechazó los argumentos defensivos que cuestionaban la individualización de la conducta, la atribución de alias y la insuficiencia probatoria relativa al dominio sobre la sustancia, concluyendo que la prueba pericial, las comunicaciones, las tareas de seguimiento y el secuestro en allanamientos son suficientes para mantener el procesamiento y las medidas cautelares. No se registra voto en disidencia relevante en la parte dispositiva.
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