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IMPUTADO: RODRIGUEZ, CESAR RAMÓN Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415

La Defensa Pública apeló el procesamiento sin prisión preventiva y embargo contra Claudio Daniel Rosales y Julio Alberto Falcón por presunto contrabando agravado. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó la resolución de fecha 17/09/2025, por entender que el auto de procesamiento está fundado y que las pruebas reunidas acreditan, con el grado de probabilidad del art. 306 del CPPN, la intervención de los imputados; asimismo confirmó el embargo de $200.000.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Oficial, en representación de Claudio Daniel Rosales y Julio Alberto Falcón, interpuso recurso de apelación. Demandado: Se apeló la resolución dictada por el Juzgado Federal de Paso de los Libres (resolución de fecha 17/09/2025), ante la Cámara Federal de Corrientes. Objeto: Se cuestionó el auto de procesamiento sin prisión preventiva por el delito de contrabando de importación agravado por la intervención de tres o más personas (art. 865 inc. “a” en función del art. 863 Ley 22.415 y art. 306 CPPN) y el embargo de $200.000; se pidió revocar el procesamiento o, subsidiariamente, dictar falta de mérito o sobreseimiento. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 17 de septiembre de 2025 en todo lo que fuera materia de apelación, por los fundamentos expuestos en el punto V de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Cabe recordar que el dictado de un auto de procesamiento, de conformidad con lo establecido por el art. 306 del CPPN, no exige certeza sobre la responsabilidad penal, sino un grado de probabilidad suficiente para afirmar la existencia del hecho delictivo investigado y la participación (en sentido amplio) del imputado en él." "En lo que respecta a Claudio Daniel Rosales, el magistrado ponderó las intervenciones telefónicas, las tareas de campo y las restantes medidas investigativas, valorando especialmente los vínculos que surgían entre aquél y otros de los investigados, entre ellos César Ramón Rodríguez, Jorge Omar Klug y Julio Alberto Falcón. Asimismo, tuvo en consideración la existencia de una chacra y de establecimientos comerciales vinculados con Rosales, a los que asignó, dentro de la operatoria investigada, la función de lugares de apoyo, depósito y resguardo de los animales, conclusión que arribó atento a los informes de inteligencia y con las circunstancias que daban cuenta del cuidado y traslado de equinos hacia la zona ribereña." "Respecto del agravio dirigido contra el embargo dispuesto, tampoco se advierten razones que justifiquen su procedencia. La suma de $200.000 (pesos doscientos mil) fijada por el magistrado no aparece, en las circunstancias del caso, manifiestamente desproporcionada respecto de las finalidades previstas por el art. 518 del CPPN, vinculadas con la eventual pena pecuniaria, las costas y demás consecuencias económicas del proceso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue adoptada en acuerdo por la Cámara.

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