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MORALES, RAMON ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la ANSES solicitando la integración del haber de renta vitalicia previsional hasta el haber mínimo legal. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia que ordenó a ANSES integrar las diferencias y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, con costas a la demandada.

Costas Prescripcion Seguridad social Integracion Renta vitalicia previsional Anses Haber minimo Etchart Ley 26425 Inconstitucionalidad decreto 157/2018


¿Quién es el actor?

Morales, Ramón Rolando.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/integración del haber percibido en concepto de renta vitalicia previsional hasta el haber mínimo legal garantizado; impugnación de normas (art. 3 Decreto 157/2018; art. 79 inc. c) Ley 20628/actual art.82 inc. c)).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES liquidar y abonar al actor la diferencia entre la renta vitalicia previsional percibida y el haber mínimo legal (ajustándose mes a mes), hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (limitando el pago a los créditos devengados con posterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo del 29/07/2021), fijó la tasa de interés, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20628 (actual art. 82, inc. c), imponiendo las costas a la demandada en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Respecto a la falta de legitimación pasiva de Anses y la garantía del haber mínimo (…) el Máximo Tribunal de la Nación ha fijado una doctrina que desvirtúa este argumento en casos idénticos: El artículo 14 bis de la Constitución Nacional impone al Estado la obligación de otorgar los beneficios de la seguridad social, que deben tener carácter integral e irrenunciable. Esta garantía de integralidad y suficiencia se traduce en el derecho a una subsistencia digna. La Ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la Renta Vitalicia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el leading case 'Etchart, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos' (E. 261 L.XLVIII), reconoció por unanimidad el derecho de un jubilado por invalidez (que cobra su prestación a través de una compañía de seguros) a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su Renta Vitalicia Previsional alcance el importe del haber mínimo legal. La Corte consideró que el hecho de cobrar el haber de retiro a través de una compañía de seguros no justifica la exclusión del ingreso mínimo garantizado por el Estado. Excluir a estos beneficiarios provoca una desigualdad irrazonable. En consecuencia, es el Estado (a través de ANSES) el que debe garantizar el cumplimiento del mandato constitucional e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes. El caso del Sr. Morales (beneficiario de retiro por invalidez con certificado de discapacidad) refuerza la obligación estatal de garantizar el mínimo vital (...)." "Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional en tanto expresa que 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (...) jubilaciones y pensiones móviles (…)'
- considerando 15-." "Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás (…)” – considerando 14-."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. González y Ceroleni adhieren al voto de la Dra. Sotelo de Andreau.

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