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CARDOZO, ALEJANDRO ADRIAN c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reconocimiento del beneficio jubilatorio del régimen diferencial por su tarea como soldador especializado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que revocó la resolución administrativa y reconoció el derecho al beneficio, rechazando el recurso de la demandada y declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.

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¿Quién es el actor?

Alejandro Adrián Cardozo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reconocimiento del derecho al beneficio jubilatorio del régimen diferencial previsto en el Decreto 4257/68 (jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad) por haberse desempeñado como soldador especializado en ambientes de alta temperatura; impugnación de la Resolución RNEA 08295/2023 (5/06/2023) que denegó el beneficio. Se consignan servicios del período 01/02/1977 al 29/12/1991; el actor tenía 70 años al momento del trámite.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que revocó la Resolución RNEA 08295/2023 y ordenó reconocer el derecho del actor al acceso al beneficio jubilatorio del régimen diferencial. Asimismo, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas a la demandada y deferió la regulación de honorarios hasta contar con base regulatoria firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los párrafos más relevantes): "Así el Decreto 4257/1968 -modificado por el Decreto 2338/1969-, en su art. 2 describe: 'Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad: a) El personal habitual y directamente afectados a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o semimanual, cuando los mismos se desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radicación del calor (…)'." "Del análisis expuesto concluyo en coincidir con la decisión adoptada por el magistrado de origen. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Cosentino, Pedro c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/prestaciones varias', de fecha 23 de marzo de 2004, ha dicho '(…)Que los elementos de convicción enumerados, examinados en conjunto, crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados por el demandante, a lo que cabe añadir que el art. 2 del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69, establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad “...el personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición...”, sin subordinar dicho derecho a declaración administrativa alguna, como es el caso de otras actividades contempladas por el mismo estatuto (art. 1°, incisos b y f) (…)'." "De las constancias administrativas N° 024-20-11801623-9-004 -000003 y la documental aportada a la causa ... se constata que el Sr. Alejandro Adrián Cardozo presentó ... la certificación de servicios expedida por el empleador por el período 01/02/1977 al 29/12/1991 en la cual -tal lo dispuesto por el art. 10 del decreto referenciado
- se consignó expresamente el carácter de los servicios y la norma aplicable. Asimismo, de los recibos de haberes ... se observa que en el ítem jubilación figuran las horas insalubres y el aporte diferencial del 13% como lo indica el art. 9 del decreto." Se incluye además la fundamentación constitucional y de derechos humanos que inspira la protección del haber jubilatorio: la sentencia remite a los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y a normas internacionales (arts. 75 incs. 22 y 23 CN; Convención Americana; Protocolo de San Salvador; Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores) para subrayar la finalidad protectora del sistema de seguridad social y la preferencia de tutela de personas mayores.
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; los Dres. Ramón Luis González y Fermín Amado Ceroleni adhirieron al voto de la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau.

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