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GARCIA, MARIA AMELIA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación geriátrica para persona con discapacidad; la Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente a la apelación y sustituyó la obligación de “cobertura total” por la cobertura conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, límite Módulo Hogar Permanente categoría A más 35% por dependencia. Se confirmaron el resto de los pronunciamientos de primera instancia y se impusieron las costas a la demandada, fijándose honorarios para el apoderado de la actora.

Costas Honorarios Amparo Internacion geriatrica Reintegros Iosfa Ley 24901 Modulo hogar permanente categoria a Nomenclador prestaciones para personas con discapacidad Persona mayor con discapacidad.

Actor: M. A. G., en representación de su madre (actora con discapacidad y 89-90 años). Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA). Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura y reintegros por internación geriátrica en la residencia “Instituto de la 3ra. Edad SRL” y reintegro de sumas abonadas desde febrero de 2023; régimen invocado Ley 16.986 y normativa sobre prestaciones para personas con discapacidad (Ley 24901 y Nomenclador).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y revocó la parte pertinente de la sentencia de fondo en cuanto había dispuesto “la cobertura total”, disponiendo en su lugar “la cobertura reclamada de conformidad con lo establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad con el límite de módulo Hogar Permanente, categoría A, con más el 35 % en concepto de dependencia”. Se confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia; se impusieron las costas a la parte demandada y se fijaron honorarios por $729.540 (7 UMA) para el abogado de la actora. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que, atento a las constancias médicas incorporadas a la causa que corroboran la condición de salud de la madre de la actora y la discapacidad con el pertinente Certificado de Discapacidad, cabe afirmar que la pretensión halla sustento en las pautas reguladas en la Ley 24901 y en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación -modificatorias y cc-, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad e incluyó en el apartado 2.2.2. la prestación de Módulo Hogar, debiendo determinarse que corresponde la cobertura con el límite de Hogar Permanente, categoría A, con más el 35 % en concepto de dependencia."
- "Por ello, debe hacerse lugar parcialmente al recurso de apelación promovido subsidiariamente por la parte demandada, revocándose la parte pertinente del punto 1) de la parte dispositiva del resolutorio de fondo apelado en cuando dispone que '(…) la cobertura total' debiendo decir '(…) la cobertura reclamada de conformidad con lo establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad con el límite de módulo Hogar Permanente, categoría A, con más el 35 % en concepto de dependencia'."
- "Que, la recurrente se agravia, asimismo, por considerar errónea la procedencia de reintegros por la vía procesal del amparo. Que, tal planteo debe desestimarse, en tanto el magistrado de grado ordena brindar la cobertura desde el momento en que se efectuó el pedido a la demandada en sede administrativa de las prestaciones que luego debieron reclamarse por este camino judicial (véanse la carta documento enviada el 19/02/2025 y contestada por la accionada el 25/02/2025)." Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Fermín Amado Ceroleni adhirió al voto de la Dra. Sotelo de Andreau.

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