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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PARRA, EMILIO GABRIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: PREFECTURA DE ITUZAINGÓ R/ NOTA N° 51/2023 S/ TAREAS INVESTIGATIVAS

Imputados Parra y Villalba fueron juzgados por tenencia de estupefacientes; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, integrado unipersonalmente) condenó a Parra a 2 años de prisión en suspenso y a Villalba a 1 año en suspenso, con multas de $11,25 y reglas de conducta por dos años, disponiendo además la destrucción de la droga y la restitución de bienes no vinculados.

Restitucion de bienes Pena en suspenso Tenencia simple Tribunal oral federal de corrientes Ley 23.737 Destruccion de estupefacientes Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Reglas de conducta (art. 27 bis) Multa conversion a unidades Pericia quimica n?130.676


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal, con intervención de la Fiscal General a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal de Corrientes, Dra. Tamara A. Pourcel).
- Demandados / procesados: EMILIO GABRIEL PARRA y DANIEL HUMBERTO VILLALBA.
- Objeto de la demanda: imputación por tenencia de estupefacientes (ley 23.737), por hechos verificados en allanamientos del 06/09/2024; investigación y acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se condenó a Emilio Gabriel Parra a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE ONCE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($11,25) y costas; y a Daniel Humberto Villalba a UN (1) AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE ONCE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($11,25) y costas. A ambos se les impusieron por dos (2) años las reglas de conducta previstas en los incisos 1° y 2° del artículo 27 bis del Código Penal. Se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y la restitución de elementos no vinculados, y la puesta a disposición de la ANMAC de la pistola secuestrada una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En base a esos elementos, consideró la mayor exigencia probatoria que esta etapa del proceso requiere y habiendo efectuado un reexamen de aquéllos, estimó pertinente mutar la acusación efectuada por la figura prevista en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737." "En este sentido, consideró que durante el procedimiento se secuestró una reducida cantidad de sustancia estupefaciente que no guarda correlación con el fraccionamiento a gran escala de una organización de tráfico. Asimismo, consideró que, según el informe pericial, la sustancia arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa con un peso total de 192,45 gramos (conforme Pericia Química N°130.676 obrante a fs. 301), es decir, sin verificarse a su criterio el hallazgo de cantidades significativas de droga." "Sentado cuanto precede, corresponde ahora analizar la viabilidad del acuerdo arribado por las partes. Al respecto, este Tribunal considera que el mismo satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que ha sido planteado en legal tiempo y forma, que durante la audiencia celebrada a tal efecto los procesados han admitido el hecho que se les enrostra, y que las penas pactadas se encuentran dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal y el tribunal resolvió conforme al acuerdo de juicio abreviado.

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