Incidente Nº 1 - ACTOR: O.S.PE.COR. DEMANDADO: LAS ACHIRAS S.A. s/INC HONORARIOS
Incidente por regulación de honorarios de letrada y perito en demanda por suma de dinero; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación y elevó los honorarios a 5 UMA para la Dra. Mónica G. Fermani y 2 UMA para la perito Rocío B. Garello, imponiendo además las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
O.S.PE.COR. (representada en autos por la Dra. Mónica G. Fermani).
¿A quién se demanda?
Las Achiras S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes y contribuciones (suma reclamada $61.769,65 más intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por la Dra. Mónica G. Fermani y la perito contador oficial Cra. Rocío Belén Garello y modificó la resolución de fecha 5/6/2024 para elevar los honorarios a 5 UMA para la Dra. Fermani y 2 UMA para la perito; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló 0,50 UMA a favor de la Dra. Silvia F. Fermani por su actuación en la Alzada. No se regularon honorarios a favor de la Dra. Mónica G. Fermani por haber actuado por derecho propio. Se recordó obligación del juzgado de grado sobre control de Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, y teniendo en cuenta que la base económica del presente proceso es exigua, aplicar estrictamente el art. 21, conllevaría a una regulación de honorarios por debajo del mínimo legal previsto por el régimen jurídico aplicable, el cual está estipulado en el art. 58 de la ley 27.423: 'El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA…'."
"VI.
- Mismas consideraciones corresponde hacer en punto al recurso de apelación incoado por la perito oficial. Sin embargo, en este caso, al tratarse de la labor profesional desarrollada por una auxiliar de justicia, resultaría aplicable el apartado d) del art. 58 de la Ley 27.423 que prevé que el mínimo para regular honorarios en los supuestos de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será: 'd) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.'"
"En virtud de lo antes señalado corresponde hacer lugar a los recursos de apelación de la Dra. Mónica G. Fermani y la Cra. Rocío Belén Garello en torno a las sumas reguladas a su favor y elevarlas, conforme los parámetros antes expuestos, a la cantidad de 5 UMA y 2 UMA por todo concepto, respectivamente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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