Logo

SALDUNA, RODRIGO NICOLAS c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa contra el Registro del Programa de Cannabis por solicitud de inscripción sin resolución. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios al apoderado del actor en 2 UMA y no reguló honorarios al profesional estatal de la demandada.

Costas Honorarios Amparo Uma Mora administrativa Reprocann Ministerio de salud Camara federal de cordoba Ley 27.423 Art. 16


¿Quién es el actor?

SALDUNA, RODRIGO NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (Registro del Programa de Cannabis
- REPROCANN).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración por silencio en la solicitud de inscripción en el REPROCANN (tramite iniciado el 28/12/2023; amparo interpuesto el 18/08/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del Juzgado Federal N°1 de Córdoba de fecha 2/2/2026 en todo lo que fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada; reguló, por mayoría, los honorarios del representante letrado del actor en 2 UMA; y, por unanimidad, no reguló honorarios al representante de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo (art. 2 de la ley arancelaria).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Es criterio de esta Juzgadora que en acciones como la que aquí nos ocupa -amparo por mora de la administración-, para regular honorarios de los profesionales intervinientes resulta de plena aplicación el artículo 16 de la Ley 27.423 que establece que: '…se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público' (ver sentencia de fecha 3 de julio 2019 dictada en autos: 'GUARNIERI, CARLOS EDUARDO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION', Expediente Nº 76944/2018)." (voto de la Dra. L. Navarro, que considera adecuada la suma de 7 UMA conforme labor desplegada). 2) "Adhiero por lo demás al régimen de costas impuesto atento el resultado arribado sin embargo disiento en lo que respecta a la regulación de honorarios practicada ya que considero que a la representación jurídica del actor corresponde regular 2 UMA. ASI VOTO." (voto del Dr. A. G. Sánchez Torres, que propone 2 UMA). 3) Dispositivo final: "POR UNANIMIDAD I
- Confirmar la Resolución dictada con fecha 2 de febrero de 2026 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. II.
- Imponer las costas de esta Alzada a la demandada perdidosa (artículo 68 1ra. parte del C.P.C.C.N.), POR MAYORIA III.
- Regular los honorarios a la representación jurídica del actor, Dr. Guillermo Francisco Robles, en 2 UMA. POR UNANIMIDAD IV.
- No regular honorarios al representante jurídico de la demandada atento tratarse de un profesional a sueldo de su mandante condenada en costas, conforme artículo 2 de la ley arancelaria aplicable."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro sostuvo la procedencia de regular 7 UMA al Dr. Guillermo Francisco Robles por aplicación del artículo 16 de la Ley 27.423 y por la labor desplegada; sin embargo, esa postura quedó en minoría respecto a la regulación final, que se fijó en 2 UMA por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar