DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ GRANDE, RAUL MARCELO s/EJECUCION FISCAL ? Varios
La Dirección Nacional de Vialidad apeló la regulación de honorarios practicada en una ejecución fiscal por $60.300. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y fijó los honorarios de la actora en tres (3) UMA, imponiendo además las costas de alzada en el orden causado por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad (parte actora, representada por la Dra. Verónica Peluc Maurin).
¿A quién se demanda?
Grande, Raúl Marcelo.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por la suma de $60.300,00 más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de fecha 20/02/2024 en cuanto a la regulación de honorarios de la representación de la actora, fijándolos en tres (3) UMA; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado por falta de contradictorio; no corresponde regular honorarios a la representante de la actora por haber actuado por derecho propio ni a la parte demandada por falta de actuación profesional en segunda instancia; se recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la existencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"El recurrente solo cuestionó que no se ha respetado el mínimo legal establecido en el art. 58 de la mencionada ley, que establece: 'El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: … b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA…'."
"Asimismo, no puede perderse de vista que el artículo 16 de la citada ley, que en el último párrafo establece: 'los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'."
"En función de ello y teniendo en cuenta que se encuentra cumplida una de dos etapas en las que debe dividirse el proceso, entiendo que el monto mínimo debe ser reducido a la mitad obteniendo como consecuencia el monto de tres (3) UMA."
"En este razonamiento, considero que le asiste razón al recurrente, debiendo en consecuencia modificarse la decisión en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor de la doctora Verónica Peluc Maurin, la que se fija en tres (3) UMA (art. 58 de la Ley N° 27.423), imponiendo las costas en esta instancia en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68 2da. parte del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; las Juezas Navarro y Montesi adhieren "en idéntico sentido" al voto preopinante.
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