FERREYRA, JORGE MARCELINO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - E.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Jorge Marcelino Ferreyra contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la demandada y, por mayoría, reguló honorarios para el apoderado actor en 5 UMA; no se regularon honorarios al letrado de la demandada por ser a sueldo.
¿Quién es el actor?
Ferreyra, Jorge Marcelino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (E.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo referido a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (E.A.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba de fecha 18/02/2026 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; y, por mayoría, reguló los honorarios del apoderado de la parte actora, Dr. Félix Eduardo Juárez, en la suma equivalente a 5 UMA por el presente incidente, no regulando honorarios al representante de la parte demandada por ser profesional a sueldo. Además reguló los honorarios por las tareas del fondo en un 35% de lo regulado en la instancia de grado y recordó obligaciones de control de tasa de justicia al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "El artículo 7 de la ley 21.839 dispone que: 'Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso'. Asimismo, el artículo 9 dispone que cuando los abogados también actuaren como procuradores, percibirán por separado los honorarios que éstos hubiesen percibido, los que se fijan entre un treinta por ciento (30 %) y un cuarenta por ciento (40 %) de lo que les correspondiere a los abogados."
2) "Efectuados los cálculos de rigor, se arriba al mismo resultado que el adoptado por el A quo, razón por la cual la regulación practicada se encuentra dentro de los parámetros arancelarios vigentes y constituye una justa y equitativa retribución por la labor profesional desplegada por el letrado interviniente. En consecuencia, corresponde su confirmación."
3) (Voto en disidencia parcial del Juez Sánchez Torres, incorporado al acuerdo por mayoría en ese punto) "me permito disentir en la regulación de honorarios efectuada, ya que considero que se deberá regular al doctor Félix Eduardo Juárez, apoderado de la parte actora, la cantidad de 5 UMA, por las labores desarrolladas por el presente Incidente, los que deberán abonarse a su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la CSJN (art. 51 de la ley N° 27.423)."
- Disidencia relevante: si bien la Cámara confirmó por unanimidad la resolución de fecha 18/02/2026 y las costas a la demandada, la regulación específica de honorarios por el incidente se resolvió por mayoría fijando 5 UMA conforme el voto del juez Sánchez Torres (adherido por Avalos); la preopinante (Navarro) había sostenido la confirmación de la regulación previa en otros términos y votó distinto en cuanto a la cuantía por el incidente.
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