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C.M. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura integral de cirugía de tobillo promovido contra Unión Personal. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción, imponiendo a la recurrente las costas y regulando honorarios por 5 UMA al letrado de la actora.

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¿Quién es el actor?

C.M. (actor que promovió la acción de amparo).

¿A quién se demanda?

Unión Personal (obra social / agente de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: se reclamó la "cobertura integral de Artroscopia De Tobillo Izquierdo Para Limpieza Articular y Retensado Capsular" indicada por su traumatólogo por lesiones tras accidente de tránsito de junio de 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución de fecha 19/11/2025 del Juez Federal Subrogante de Villa María, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente y regulando los honorarios del letrado de la parte actora en 5 UMA; no se regularon honorarios al abogado de la demandada por ser profesional a sueldo, y la sentencia recordó obligaciones del a quo respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Así con fecha 20/03/2025 se presenta el actor, ... y promueve acción de amparo en contra de Unión Personal, con el objeto que se ordene la cobertura integral de Artroscopia De Tobillo Izquierdo Para Limpieza Articular y Retensado Capsular..." "Por otro lado, el art. 14 de la ley 16.986 prescribe que '... No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.'" "Sin embargo, conforme surge de las constancias de la causa, se desprende que, pese a que finalmente el actor manifestó ... su decisión de realizar un tratamiento alternativo ..., hubo instancia administrativa previa y la demandada no cumplió con la prestación solicitada ni con la atención medica pertinente ... solo lo hizo con fecha 22/05/2025, luego de varias intimaciones efectuadas y mediante una medida cautelar otorgada." "Es a tenor de lo dicho precedentemente y de la documentación mencionada, que se desprende que la parte actora vio la necesidad de iniciar la presente acción de amparo y, por todo esto, el presente agravio debe ser desestimado." "Por lo expuesto, ... corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmar la resolución dictada con fecha 19 de noviembre de 2025 ... Imponer las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa, atento el principio objetivo de derrota (art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Jerónimo J. Yacob, por las tareas desplegadas en la Alzada en 5 UMA."
- Disidencia: La Dra. LILIANA NAVARRO adhirió a la confirmación y a la imposición de costas, pero "disiento con la regulación de honorarios ... en 5 UMA" y sostuvo que corresponde fijar los honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia conforme al art. 30 de la Ley 27.423; esa postura quedó en disidencia parcial respecto de la cuantificación de honorarios.

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