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FUNDACION CLUB DE DERECHO ARGENTINA c/ SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240

La Fundación Club de Derecho Argentina impugnó la baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y la condenó al pago de costas y a la regulación de honorarios en 20 UMA, por no acreditarse cuestión federal ni gravedad institucional.

Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Cuestion federal Gravedad institucional Recurso directo Camara federal de cordoba Ley 24.240 Honorarios (uma) Denegatoria de concesion


¿Quién es el actor?

Fundación Club de Derecho Argentina.

¿A quién se demanda?

Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (parte demandada que interpuso el recurso extraordinario).
- Objeto de la demanda: Recurso directo promovido por la Fundación contra la Resolución de la Subsecretaría que la dio de baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores; la parte demandada intentó recurso extraordinario ante la Cámara en contra de la sentencia de esa Alzada del 04/02/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 4 de febrero de 2026; impuso las costas a la demandada perdidosa y reguló honorarios al patrocinante de la actora en 20 UMA, no regulando honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, las que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de garantías constitucionales no excusa la falta de cumplimiento de este requisito cuando los agravios pueden encontrar remedio en instancias posteriores o por vía de intervención de la Corte al dictarse la sentencia final de la causa" (Fallos 245: 205). "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: 'Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.' (R. 1691. XXXIX; RHE; 'Romero, Francisca del Valle y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta.' 06/11/2007; T. 330, P. 4770)." "En relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, esta Sala entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por este Tribunal de Alzada en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue colegiada y consta la firma de los jueces L. Navarro, G. S. Montesi y A. G. Sánchez Torres.

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