Recurso Queja Nº 1 - BRACAMONTE, IOHANNA PAOLA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió un incidente de recurso de queja contra el proveído que denegó la apelación en un amparo por mora. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la queja y sostuvo que el art. 47 de la Ley 27.742 limita taxativamente la apelabilidad de las resoluciones en amparos por mora, por lo que el agravio sobre costas y honorarios no habilita la apelación.
¿Quién es el actor?
Bracamonte, Iohanna Paola (actora).
¿A quién se demanda?
la Administración (en el marco del amparo por mora) / Estado.
- Objeto de la demanda: incidente de recurso de queja contra el proveído del Juzgado Federal N°3 de Córdoba (25/11/2025) que declaró improcedente la apelación contra la sentencia de fecha 30/10/2025 en causa de amparo por mora; el reclamo principal versa sobre la improcedencia de la apelación respecto de la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el proveído de fecha 25 de noviembre de 2025; en consecuencia, no se concede la apelación respecto de las costas y honorarios por no encontrarse comprendidas en los supuestos taxativos del artículo 47 de la Ley 27.742.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El texto legal en cuestión dispone expresamente y en lo pertinente que: 'La resolución del juez será apelable únicamente en los siguientes supuestos: (i) cuando no se haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando se acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando se fije un plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá con efecto devolutivo'. Esta disposición legal tiene como propósito evitar la dilación innecesaria de los procesos y garantizar la celeridad en la resolución de los litigios que involucran la mora administrativa, limitando de este modo las posibilidades de apelación a los supuestos mencionados de manera taxativa.
En consecuencia, cabe concluir que habiéndose declarado abstracta la acción, el agravio que gira en torno a cuestionar el régimen de costas impuesto no se encuentra comprendido dentro de los supuestos taxativamente previstos por el artículo 47 de la Ley 27.742 para habilitar la instancia de apelación en el marco de una acción de amparo por mora, por lo que admitir la viabilidad del recurso importaría desnaturalizar el carácter restrictivo de la vía recursiva, en contradicción expresa con la norma. Por lo tanto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación respecto a las costas de primera instancia."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde al acuerdo de los jueces que suscriben.
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