Incidente Nº 2 - ACTOR: B., R.E.J. DEMANDADO: OBRA SOCIAL LUZ Y FUERZA CORDOBA s/INC APELACION
Solicitud de regulación de honorarios por actuaciones en incidente de medida cautelar contra Obra Social Luz y Fuerza Córdoba. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la Dra. Anabel Emilce Vera en 3,5 UMA por la instancia del incidente cautelar y en 5 UMA por las tareas de apelación diferidas, y recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
B., R.E.J. (amparista / parte actora, según carátula).
¿A quién se demanda?
Obra Social Luz y Fuerza Córdoba.
- Objeto de la demanda: Prestaciones médicas (incidente de medida cautelar y posterior apelación); en estos autos se tramita pedido de regulación de honorarios de la letrada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios de la Dra. Anabel Emilce Vera en 3,5 UMA por las tareas desplegadas en la instancia respecto del incidente de medida cautelar y en 5 UMA por las tareas desplegadas en esta instancia respecto del incidente de apelación diferidas por sentencia de fecha 12/03/2026; además se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)."
"primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor de la asistencia jurídica de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 27/10/2025 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada... obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base..."
"se procede a regular a la doctora Anabel Emilse Vera, letrada patrocinante de la parte actora, un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al incidente de medida cautelar, lo que equivale a 3,5 UMA... de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
"corresponde estimar los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, doctora Anabel Emilse Vera, en la cantidad de 5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423)."
- Disidencia relevante (señalada como tal): La Dra. Liliana Navarro "adhiero a la señora Jueza de Cámara preopinante... sin embargo, me permito disentir respetuosamente con el resultado arribado en relación a la regulación practicada... atento entender la suscripta que corresponde estimar los honorarios a la doctora Anabel Emilse Vera un 30% de lo que corresponda regular por el incidente en la instancia anterior, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." Esa posición quedó en disidencia parcial frente a la fijación mayoritaria de 5 UMA para la regulación diferida.
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