LOPEZ, OSCAR IGNACIO c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DE SEG. P.F.A. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la inclusión del suplemento por Zona (Decreto Nº 380/17) en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia en ese punto, rechazando su incorporación, e impuso las costas de ambas instancias por mayoría.
Actor: LOPEZ, OSCAR IGNACIO.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A. y otro.
Objeto de la demanda: Reclamo por la inclusión e incorporación al haber mensual del suplemento por "Zona" (Decreto N° 380/17) con carácter remunerativo y bonificable, y demás efectos derivados (liquidación e incorporación retroactiva).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba —Sala B—, por unanimidad, revocó la Resolución de fecha 16/12/2024 del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en cuanto ordenaba la incorporación al haber mensual del suplemento por "Zona" como remunerativo y bonificable; por mayoría dispuso imponer las costas de ambas instancias en relación al suplemento por Zona en el orden causado y dejó precisiones sobre el control de la Tasa de Justicia por el juzgado de grado.
Fundamentos principales (transcripciones):
- "En virtud de ello, declaran admisibles los recursos extraordinarios, y se revocan las sentencias apeladas."
- "En dicho precedente, el Tribunal examinó la naturaleza jurídica del denominado 'suplemento por zona', creado por el decreto 380/17 ... concluyó que no existían elementos que permitieran sostener que el suplemento por 'zona' debiera integrar el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, en tanto no se había acreditado que su naturaleza difiriera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965 para los suplementos particulares creados en atención a exigencias derivadas de las zonas en que el personal debe actuar."
- "En virtud de lo expuesto, ... corresponde revocar la resolución de primera instancia únicamente en cuanto dispuso que las sumas que percibe el personal en actividad en concepto de Suplemento por Zona -creado por el Decreto N° 380/17
- sean incluidas y liquidadas en los haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable, dejando sin efecto el régimen de costas dispuestas en la instancia de grado (conf. art. 259 del CPCCN). En consecuencia, las costas de ambas instancias en relación al suplemento por Zona se imponen en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN), atento el cambio de jurisprudencia operado, difiriéndose las regulaciones de honorarios para su oportunidad. ASÍ VOTO." (voto de la Dra. Liliana Navarro)
Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió a la revocatoria sobre el suplemento por Zona pero expresó disidencia en cuanto a la regulación de costas: entendió que, por el resultado parcialmente favorable para las pretensiones relativas al suplemento "Función policial operativa" y parcialmente desfavorable respecto del suplemento por Zona, correspondía regular las costas conforme al art. 71 del CPCCN (proporción según el éxito). No obstante, la decisión mayoritaria impuso las costas en el orden causado.
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