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CARRANZA, SILVINA DEL VALLE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La actora impugnó el reencasillamiento dispuesto por la Universidad Nacional de Córdoba y reclamó reencasillamiento en categoría superior con diferencias de haberes. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de la Resolución Rectoral N° 2385/07 y confirmó la condena al reencasillamiento y pago de haberes, por considerar que la decisión administrativa adoleció de vicio en la causa y motivación y que la prueba testimonial acreditó funciones congruentes con la categoría 4.

Costas Prueba testimonial Tasa de justicia Reencasillamiento Autonomia universitaria Nulidad acto administrativo Universidad nacional de cordoba Categoria 4 Decreto 366/06 Agrupamiento asistencial


¿Quién es el actor?

Silvina del Valle Carranza.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Nulidad del reencasillamiento escalafonario dispuesto por la Resolución Rectoral N° 2385/07 y reclamo de reencasillamiento en categoría 4 (Tramo Intermedio, Agrupamiento Asistencial, Subgrupo A) con liquidación de diferencias de haberes e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución dictada el 16/09/2025 por el Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, impuso costas en el orden causado (atento la falta de contradictorio) y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, de las constancias de la causa surge que la decisión administrativa no se encuentra sustentada en una correcta valoración de las funciones efectivamente desempeñadas por la actora al momento del reencasillamiento, prescindiendo de circunstancias relevantes que surgen acreditadas en autos, lo que configura un vicio en la causa del acto." "Asimismo, la motivación del acto aparece como insuficiente, en tanto no exterioriza de qué modo las tareas cumplidas por la agente se corresponden con la categoría asignada, limitándose a convalidar el resultado del procedimiento de reencasillamiento sin un análisis concreto de las funciones involucradas. En tales condiciones, la discordancia entre los hechos comprobados y la decisión adoptada torna ilegítimo el acto impugnado, justificando su invalidez." "Consideradas en conjunto ambas declaraciones, puede advertirse que los testigos son coincidentes en los aspectos centrales que hacen a la función efectivamente cumplida por la actora al momento del reencasillamiento, a saber que se desempeñaba como técnica en anestesia en el quirófano central del Hospital Nacional de Clínicas, cumpliendo tareas de colaboración y apoyo técnico especializado, con presencia y responsabilidad directa en el acto quirúrgico, y que ambos coinciden también en señalar que la categoría 4 era la que correspondía a sus funciones."
- Votos/diferencias: No hubo disidencia; los tres jueces (Navarro, Sánchez Torres y Montesi) votaron en idéntico sentido y el acuerdo confirmó la sentencia de primera instancia.

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