GIACOMUZZI, HAYDEE PASCUALA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios de abogado en causa de daños y perjuicios contra el Estado nacional. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la regulación impugnada y ordenó que el juez de grado practique una nueva estimación de honorarios aplicando la ley arancelaria vigente al tiempo de realización de las tareas profesionales.
¿Quién es el actor?
Haydee Pascuala Giacomuzzi (parte actora representada inicialmente por el Dr. Mario Orlando Ponce).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales y contestación de prescripción planteada por el apoderado recurrente (Dr. Raúl Oscar Moresco en representación de la actora).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de prescripción formulado por el doctor Raúl Oscar Moresco. Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 19/06/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto y se ordenó al magistrado de grado realizar una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia y eventual integración de la Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El Código Civil y Comercial contiene una norma específica que es el art. 2537 que dispone:. 'Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior (…)'. Y el art. 2558, específicamente dispone que: 'El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.'"
"Del análisis de la causa, se observa que ... con fecha 19 de diciembre de 2018 compareció el actor con nuevo patrocinio letrado, revocando el poder oportunamente otorgado al doctor Ponce ... el plazo de prescripción para pedir la regulación de honorarios correspondientes al doctor Ponce, comenzó a correr desde que tomó conocimiento de la revocatoria de su mandato, lo cual aconteció luego de que entre en vigencia el nuevo Código Civil (1º de agosto de 2015)."
"Yerra el Juez al entender que el marco normativo está dado en por la Ley N° 27.423 ya que la tarea profesional desarrollada por el doctor Mario Orlando Ponce se identifica sólo con la primera etapa del proceso, esto es la demanda presentada en el año 2006, por lo cual la regulación debió ser cuantificada conforme las pautas dadas por la Ley N° 21.839, teniendo en cuenta que su actuación fue por una sola la etapa del pleito."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos Jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.
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