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AGUIRRE SMITH EDUARDO ENRIQUE RAMÓN DE LOS SAGRADOS CORAZONES c/ ESTADO NACIONAL SEC DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso de apelación de la demandada contra regulación de honorarios y costas en autos por suplementos a fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 31/03/2026, impuso las costas a la apelante y reguló honorarios al Dr. Alfredo Ramón Silva en 3 UMA por el incidente y en el 35% de lo regulado en primera instancia por el recurso de apelación de fecha 02/05/2022.

Costas Honorarios Apelacion Estado nacional Uma Regulacion arancelaria Camara federal de cordoba Ley 27.423 Ley 21.839 Cpccn art. 68

Actor: AGUIRRE SMITH EDUARDO ENRIQUE RAMÓN DE LOS SAGRADOS CORAZONES. Demandado: ESTADO NACIONAL
- SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (proceso principal y regulaciones arancelarias conexas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 31/03/2026 dictada por el Juzgado Federal, se impusieron las costas a la apelante perdidosa y se regularon honorarios y emolumentos al letrado de la parte actora, conforme los parámetros y montos indicados (3 UMA por el incidente; 35% de lo regulado en primera instancia por el recurso de apelación de fecha 02/05/2022). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Conforme los agravios esgrimidos por la representación jurídica de la parte demandada, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si los honorarios regulados a favor de la representación legal de la parte actora resultan ajustados a derecho." "V. Así, de acuerdo previsiones de la Ley N°839; corresponde remitirse a las pautas dadas en el art. 6 a los fines de la fijación de emolumentos a los representantes legales de las partes, entre ellas el monto del proceso, así como también la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la celeridad procesal y por último la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para casos futuros." "En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria." "VI. En relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios del doctor Alfredo Ramón Silva por su actuación en el presente incidente, en un tres (3) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)." Votos concurrence: La Dra. Graciela S. Montesi votó con los fundamentos precedentemente transcritos; los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres adhirieron "por análogas razones". No consta disidencia.

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