ALMADA, LUCAS DAMIAN Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron al Ministerio de Defensa por suplementos percibidos en las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamando actualización e intereses. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, rechazó la apelación del actor y confirmó el proveído de fecha 03/04/25 que aprobó la planilla de liquidación practicada por la demandada, imponiendo además las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Almada, Lucas Damián y otros (representados por Dr. Lencinas).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
- Estado Nacional (representado por Dr. Uriel A. Sansón).
- Objeto de la demanda: Reclamo de sueldos/suplementos (Decreto 1305/12 y actualizaciones) y sus suplementos considerados remunerativos/bonificables; ejecución de sentencia y liquidación de capital e intereses por los suplementos percibidos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación deducido por el actor y se confirmó el proveído de fecha 03/04/25 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios (5 UMA para el Dr. Lencinas y 3 UMA para el Dr. Uriel A. Sansón). Además, por unanimidad, se recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que, de acuerdo con conocida doctrina del Tribunal, el carácter meramente declarativo de las sentencias contra la Nación –establecido en el art. 7° de la ley 3952–, tiende a evitar que la administración pueda verse colocada, por efecto de un mandato judicial perentorio, en situación de no poder satisfacer el requerimiento judicial por no tener fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la Administración Pública." (cita del voto de Avalos recordando doctrina y precedentes).
"Los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación)." (voto de Avalos sobre la naturaleza y cómputo de intereses).
Voto mayoritario (Sánchez Torres y Montesi): "se debe rechazar el recurso de apelación deducido por el letrado accionante y confirmarse el proveído de fecha 03/04/25 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios." (dispositivo transcripto).
- Disidencia relevante: El Dr. Eduardo Avalos (preopinante) votó por hacer lugar parcialmente al recurso, revocar parcialmente el proveído de primera instancia y ordenar nueva liquidación con parámetros alternativos (fecha de información de pago como 11/12/2023 y actualización sucesiva de saldos hasta 21/08/2025), pero su propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
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