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FERANDINI, JORGE LUIS c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la incorporación de suplementos del Decreto 380/2017 en sus haberes como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: rechazó la incorporación del suplemento “Zona”, confirmó la incorporación del suplemento “Función Policial Operativa” y modificó la regulación de costas.

Costas Apelacion Corte suprema Bonificable Funcion policial operativa Remunerativo Suplemento por zona Pfa Decreto 380/2017 Decreto 142/2022.


¿Quién es el actor?

FERANDINI, Jorge Luis.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (PFA).
- Objeto de la demanda: Reclamo para que los suplementos creados por el Decreto Nº 380/2017 —en especial el “Suplemento por Zona” y el de “Función Policial Operativa”— sean incorporados al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable. Se imputan intereses y se solicitaron costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de 27/05/2025: rechazó la pretensión del actor respecto del suplemento por “Zona” (no lo incorpora como remunerativo ni bonificable) y dejó sin efecto la imposición de costas dispuesta en primera instancia; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás, por lo que mantuvo la incorporación del suplemento por “Función Policial Operativa” con carácter remunerativo y bonificable hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 142/2022; e impuso las costas de ambas instancias por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos transcritos del fallo): 1) Sobre la generalidad y naturaleza de los suplementos conforme jurisprudencia de la CSJN: “Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017.” (cita respecto de Función Policial Operativa y precedentes, fs. del voto). 2) Sobre el Suplemento “Función Policial Operativa”: “Por todo lo expuesto concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en cuanto ordena a la accionada a que incorpore en el haber mensual del actor con carácter ‘remunerativo’ y ‘bonificable’ el suplemento por ‘Función Policial Operativa’, debiendo ser abonado hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/2022 dictado por el PEN.” 3) Sobre el Suplemento “Zona” y el criterio de la Corte Suprema: “Así, habiéndose expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación; ha quedado establecido que, el suplemento por ‘Zona’ creado por Decreto Nº 380/17 no ha sido creado ni otorgado con carácter generalizado, por lo que corresponde rechazar el reclamo efectuado por el actor en cuanto pretende que el suplemento por ‘Zona’ creado por el Decreto Nº 380/17 sea incorporado en sus haberes mensuales como remunerativo y bonificable.” (citas textuales del voto y del Dictamen de la Procuradora Fiscal). 4) Sobre costas y consecuencia de la modificación: “En función del resultado al cual se arriba mediante el presente pronunciamiento, corresponde fijar una nueva condena en costas... En consecuencia, se dejan sin efecto las costas de la instancia anterior. Asimismo... corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, conforme el art. 68 -segunda parte
- del C.P.C.N.; y diferir las regulaciones que pudieran corresponder para su oportunidad.”
- Votos: ambos jueces (Eduardo Ávalos y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia relevante.

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