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BANCO NACION ARGENTINA c/ MARIJO S.A. Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS

Se pidió la regulación de honorarios del Dr. César Ignacio Avendaño por las labores realizadas en la Alzada respecto del incidente de apelación. La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) reguló dichos honorarios en 1,5 UMA y ordenó su pago según el valor vigente al momento del pago, además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia.

Honorarios Incidente Apelacion Ejecucion Regulacion Tasa de justicia Uma Camara federal de cordoba Ley 27.423 Pago definitivo


¿Quién es el actor?

BANCO NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

MARIJO S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte demandada por las tareas desarrolladas en la Alzada en relación con el incidente de apelación diferido por sentencia de fecha 01/10/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) reguló los honorarios del Dr. César Ignacio Avendaño en la cantidad de 1,5 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación; además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia e integrar la misma cuando corresponda, y ordenó protocolizar y hacer saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "III.
- Analizado el caso por el Tribunal corresponde efectuar la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia, respecto a la apelación de costas y honorarios, diferidas mediante sentencia de fecha 01/10/2024 y de conformidad a lo establecido por el art. 30 segundo párrafo de la ley 27.423. Por tal motivo, la fijación de estipendios se efectuará siguiendo las pautas de valoración que estipula el artículo 16 y 30 de la Ley 27.423. De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por el letrado interviniente evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios a la representación jurídica de la parte demandada, doctor César Ignacio Avendaño, en la cantidad de 1,5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423). IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Votos: Los Dres. Graciela S. Montesi (preopinante), Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido; no surge disidencia.

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