GOROSITO, GONZALO ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA -FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Solicitud de regulación de honorarios por actuación en la Alzada en causa sobre suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez en un 35% de lo fijado en la instancia anterior y recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la existencia e integración de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
Gorosito, Gonzalo Alejandro y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina).
- Objeto de la demanda (proceso principal): reclamo por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta resolución, pedido de regulación de honorarios por actuación en la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del doctor Félix Eduardo Juárez, letrado apoderado de la parte actora, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior; además, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (texto transcripto del fallo):
"IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa' 32/2009
- (45-E), Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior, atento a ser el único suscribiente del escrito de contestación de agravios (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"V.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
Además, en la parte resolutiva el tribunal indicó: "Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia relevantes en el instrumento, la decisión surge del acuerdo del tribunal.
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