JATUF, VICTOR HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demandantes impugnaron la liquidación de suplementos por Fuerzas Armadas y Seguridad; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y rechazó la apelación de la demandada, imponiendo costas y regulando honorarios por 5 UMA al letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
JATUF, Víctor Hugo y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: controversia sobre suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad y, en particular, regulación de honorarios por la actuación en las etapas sujetas a la Ley 27.423.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución de fecha 23/04/2026 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue objeto de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada, reguló los honorarios del Dr. Félix E. Juárez en cinco (5) UMA por su actuación en el incidente y ordenó no regular honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante, además de recordar obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V. En cuanto a la regulación efectuada bajo las previsiones de la Ley N°423 respecto a las tres etapas; corresponde proceder al examen del cálculo de los estipendios profesionales. Así, cabe tener presente que la base económica del presente proceso arriba a la suma de pesos ocho millones doscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y cinco con cincuenta y un centavos ($8.251.395,51), lo que equivale a 89,22 UMA (conforme resolución 538/2026). En su mérito, computar sobre el monto de 45 UMA el máximo de la segunda escala (26%), lo que da un total de 11,7 UMA. Sobre el excedente (44,22 UMA) el mínimo de la tercera escala (18%), lo que arroja el monto de 7,95 y el máximo (24%) equivale a 10,61 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 19,65 y 22,31 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 27,52 UMA y máxima de 31,23 UMA."
"VII. En función de lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios del doctor Félix E. Juárez, por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Disidencia: la Dra. Liliana Navarro adhiere a confirmar la resolución apelada e imponer costas, pero expresó disidencia respecto de la regulación de honorarios del incidente: "me permito disentir respetuosamente con lo decidido en relación a la regulación de honorarios a favor de la representación jurídica de la accionante por la presente, desde que considero que conforme lo dispone el art. 30 de la Ley 27.423 los mismos deben fijarse en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior por el incidente en cuestión." Esta postura quedó en disidencia respecto de la mayoría que reguló 5 UMA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: