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AGUDO, JOSE MARIA c/ ESTADO NACIONAL -MIN.DE SEG.-PFA. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó la remuneratividad de suplementos de la Policía Federal (función operativa y zona). La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación: ordenó incorporar el suplemento por Función Policial Operativa como remunerativo y bonificable con pago retroactivo y aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para las diferencias, confirmando el resto de la sentencia.

Recurso de apelacion Policia federal Remunerativo y bonificable Suplemento funcion policial operativa Tasa pasiva promedio bcra Camara federal de cordoba Decreto 380/2017 Decreto 142/2022 Retroactividad dos anos Costas 20/80


¿Quién es el actor?

AGUDO, ALEJANDRO MARTIN.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ciertos suplementos creados por decretos (principalmente Decreto 380/2017 —suplemento por "Función Policial Operativa"— y el suplemento por "Zona") sean considerados remunerativos y bonificables e incorporados al haber mensual, con pago retroactivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia para incorporar el suplemento por "Función Policial Operativa" (Decreto 380/2017) al haber mensual de la actora como remunerativo y bonificable, debiendo abonarse desde dos años anteriores a la interposición de la demanda hasta su derogación por Decreto N°142/2022; ordenó que las diferencias se paguen con más la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA (art. 10 Dec. 941/91). En todo lo demás la sentencia de primera instancia quedó confirmada. Se distribuyeron costas en 20% a la actora y 80% a la demandada tanto en primera instancia como en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En definitiva y por los fundamentos expuestos concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en relación a este agravio." (referido al tratamiento previo sobre el Código 282 y antecedentes plenarios; voto del Dr. Avalos, párr. III). 2) "Por todo lo expuesto concluyo que la sentencia impugnada debe modificarse y en consecuencia ordenar que el suplemento por 'Función Policial Operativa' establecido por el Decreto 380/2017, sea incluido y liquidado en el haber mensual del actor como remunerativo y bonificable, debiendo ser abonado desde dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta su derogación mediante el Decreto N° 142/2022 dictado por el PEN." (motivo central de la modificación, párr. VI). 3) "En función de lo expuesto, conforme la revisión efectuada y teniendo en consideración que el examen de la realidad económica al momento de dictarse un pronunciamiento judicial resulta imperioso; y que si ello no opera y el resultado se vuelve injusto objetivamente, debe ser dejado de lado, en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas..., se considera que a los fines de mantener incólume el capital de condena, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, por resultar dicha variable, la más adecuada en la actualidad, conforme art. 10 del Decreto 941/91..." (fundamento para la tasa aplicable, párr. IV).
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. LILIANA NAVARRO adhirió en lo esencial al fallo pero "disiento con la modificación de la tasa de interés" y también con la distribución de costas propuesta por la mayoría, proponiendo imponer las costas en un 90% a la demandada y 10% a la actora; su voto quedó en disidencia parcial respecto de esos puntos.

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