AFIP c/ ARAUCO RENOVABLES SA P. E. M. s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Ejecución fiscal promovida por AFIP (ARCA) contra Arauco Renovables S.A. por la 3ª cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias (período 2022). La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado: fijó las costas de primera instancia “por el orden causado”, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada y ordenó nueva regulación; confirmó lo demás y condenó en costas a la actora en la Alzada.
¿Quién es el actor?
AFIP (hoy ARCA).
¿A quién se demanda?
Arauco Renovables S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar la 3ª cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, con regulación de honorarios y imposición de costas por la resolución de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 4/5/2026 en cuanto a la imposición de costas de primera instancia, fijándolas “en el orden causado” (art. 68, 2ª parte CPCCN); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas por el a quo y ordenó que el magistrado de grado realice una nueva regulación ajustada a la nueva imposición; confirmó la resolución en lo demás; e impuso las costas de la Alzada a la actora perdidosa (art. 68, 1era parte CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios de Alzada. Recordó además la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898). No hubo disidencia (votos coincidentes de los Sres. Jueces MontesI y Ávalos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En consecuencia, atento la forma en la que concluyó el proceso -reitero
- a raíz de haberse declarado abstracta la cuestión por el resultado de la declaración jurada presentada por Arauco Renovables S.A. y por la condonación de los intereses por Ley N° 27.743, corresponde que las costas sean impuestas por el orden causado (art. 68, 2da parte del CPCCN), motivo por el cual debe modificarse la Resolución cuestionada en este punto."
2) "Adelanto opinión en cuanto a que le asiste razón al recurrente en su planteo en relación a la imposición de costas dispuestas a su cargo. Resulta ello así ya que -tal como lo expone al fundar su recurso
- jurisprudencialmente se ha sostenido y consolidado el principio de que cuando un proceso deviene abstracto, las costas deben imponerse por el orden causado toda vez que el proceso finaliza sin que haya un vencedor ni un vencido en sentido técnico procesal."
3) "En virtud de lo anterior, lo antes dispuesto repercute ineludiblemente en el tratamiento de la apelación deducida en relación al tema honorarios ya que, en función del resultado al cual se arriba mediante el presente pronunciamiento corresponde dejar sin efecto las regulaciones efectuadas, debiendo el Magistrado de grado realizar una nueva regulación que se ajuste a la nueva imposición."
- Disidencias: No existieron; ambos jueces votaron en idéntico sentido (adhesión del Dr. Eduardo Ávalos al voto preopinante).
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