V, M I c/ DASPU - OBRA SOCIAL UNIVERSITARIA s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura de cirugía oncológica requerido contra DASPU - Obra Social Universitaria; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que resolvió la cobertura y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas de la instancia a la recurrente por el principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
V, M I (actora).
¿A quién se demanda?
DASPU
- Obra Social Universitaria.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la obra social cubra al 100% la intervención quirúrgica de citorreducción (pre y post operatorio) por diagnóstico de cáncer de ovario, incluyendo gastos asociados; medida cautelar otorgada para ordenar la cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 20/05/2026 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente conforme el principio objetivo de la derrota, regulando los emolumentos profesionales en 5 UMA para la parte actora y 3 UMA para la demandada. Asimismo recordó al juzgado de primera instancia las obligaciones de control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"la satisfacción de la pretensión de la accionante no obedeció a un cumplimiento espontáneo de la recurrente, sino al dictado de la medida cautelar que ordenó la cobertura de la cirugía reclamada. En consecuencia, no resulta posible desvincular el comportamiento asumido por la demandada de la incidencia que tuvo la tutela cautelar en la efectiva satisfacción del objeto del proceso. En este sentido, cabe señalar que la finalidad de dicha disposición consiste en evitar la imposición de costas cuando la parte demandada satisface voluntariamente la pretensión antes de que el proceso avance, supuesto que no se configura en autos ya que el cumplimiento encuentra causa inmediata en una orden judicial -medida cautelar
- dictada para asegurar la efectividad del derecho invocado."
"toda vez que la promoción de la presente acción resultó necesaria para obtener la cobertura reclamada y que el objeto del proceso fue satisfecho como consecuencia de la intervención jurisdiccional, corresponde confirmar la imposición de costas a cargo de la demandada, rechazando el agravio bajo examen."
- Votos: El Dr. Eduardo Ávalos (voto preopinante) y la Dra. Graciela S. Montesi (adhesión) coincidieron en confirmar la resolución apelada; no se registra disidencia.
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