V., C. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Regulan honorarios por la tarea de apelación de una medida cautelar en favor del letrado de la actora. La Cámara Federal de Córdoba fijó los honorarios en 3,5 UMA por la actuación en la Alzada, que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago.
¿Quién es el actor?
V., C. A. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: pretensión de prestaciones quirúrgicas; en este expediente se tramita el pedido de regulación de honorarios por la actuación del letrado de la actora ante la Alzada en la apelación de la medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Pablo A. Grossman, por las labores desarrolladas en la Alzada en cuanto a la apelación de la medida cautelar, fijándolos en la cantidad de 3,5 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'. Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor del letrado patrocinante de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 03/03/2026 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia. En función de ello, se procede a regular al doctor Pablo A. Grossman, quien actuare en representación de la parte actora, un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada, lo que equivale a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
"V.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución lleva las firmas de los Sres. Jueces de Cámara Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos.
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