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LINDO SHAHUANO, MARIA LUZ c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO LEY 25871 - ART. 77

Recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones por declaración de permanencia irregular y orden de expulsión. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso y confirmó las Disposiciones SDX N°135575/2024, SDX N°13090/2025 y SDX N°100657/2025 al entender que se configuró el impedimento previsto en el art. 29 inc. i) de la Ley 25.871 y que no existió arbitrariedad ni vicio de motivación que justifique la nulidad.

Costas Recurso directo Direccion nacional de migraciones Expulsion Discrecionalidad administrativa Arraigo familiar Ley 25.871 Control de juridicidad Art. 29 inc. i) Ingreso eludiendo control


¿Quién es el actor?

María Luz Lindo Shahuano.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Recurso directo (Ley 25.871) contra las disposiciones SDX N°133575/2024, SDX N°13090/2025 y SDX N°100657/2025 que declararon irregular la permanencia de la actora y ordenaron su expulsión (art. 29 inc. i) Ley 25.871), y rechazaron el recurso jerárquico. La actora solicitaba la nulidad de los actos administrativos y la regularización de su situación migratoria por arraigo familiar y social.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo y se confirmaron íntegramente las Disposiciones SDX N°135575/2024, N°13090/2025 y N°100657/2025, con imposición de costas a la actora (principio objetivo de la derrota) y con observación sobre la obligación del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “De la lectura de la norma se desprende con claridad que todo extranjero que haya ingresado o intentado ingresar en el territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por un lugar o en horario no habilitados al efecto, se encuentra en el impedimento de ingreso y permanencia del art. 29 inciso i) de la ley, lo que resulta plenamente aplicable al presente caso, por la sola circunstancia objetiva de haber ingresado al país en las circunstancias ahí previstas.” “La propia actora reconoce haber reingresado por La Quiaca sin registración migratoria luego de una expulsión previa. Es decir, la existencia de un impedimento migratorio real es palpable. Por lo que considero que la DNM tiene razón en un aspecto central: el impedimento del art. 29 inc. i) efectivamente se configura. Por lo tanto, no puede afirmarse que el acto sea arbitrario por inexistencia de causa.” “En efecto... mediante Disposición SDX N° 135575 de fecha 23/08/2024, se declaró irregular su permanencia y se la intimó a hacer abandono del país dentro del plazo de treinta días... Ante el incumplimiento de dicha intimación, mediante Disposición SDX N° 13090 de fecha 04/02/2025 se ordenó su expulsión y se dispuso la prohibición de reingreso por el término de cinco años... contra dicho acto la actora interpuso recurso jerárquico... el cual fue rechazado mediante Disposición SDX N°100657 de fecha 07/08/2025.” “La DNM actuó dentro del marco de sus atribuciones legales; el impedimento migratorio se encontraba objetivamente acreditado; no se verificó arbitrariedad ni ilegitimidad manifiesta; y las razones humanitarias invocadas no resultan suficientes para desplazar el impedimento legal previsto por el art. 29 inc. i) de la Ley 25.871.” Sobre el control judicial y la discrecionalidad administrativa: “El control de los jueces termina al comprobar con el fondo de la cuestión que se ha elegido una solución correcta dentro del mundo jurídico... no corresponde al juez sustituir una por otra, sino sólo controlar que el criterio adoptado por la Administración tenga su propio consenso y sustentabilidad en el marco de la juridicidad.”
- Votos: Los tres jueces (Graciela S. Montesi —voto preopinante—; Abel G. Sánchez Torres; Eduardo Avalos) coincidieron en confirmar las disposiciones impugnadas. No surge disidencia.

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