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Incidente Nº 1 - ACTOR: M.M.H. Y OTRO DEMANDADO: NOBIS SA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Amparo con medida cautelar promovido por M., M. H. y su hija contra NOBIS S.A. por la suspensión de cobertura. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación por haberse dictado resolución de fondo posterior que tornó inoficientes los agravios, e impuso costas en el orden causado.

Costas Medida cautelar Cobertura medica Amparo Tasa de justicia Afiliacion Cuestion abstracta Camara federal de cordoba Ley 23.898 Nobis s.a.


¿Quién es el actor?

M., M. H. (en su propio nombre y en representación de su hija menor M. L., J. C.).

¿A quién se demanda?

NOBIS S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar para que NOBIS S.A. restituya la afiliación y cobertura médica del actor y su hija en las condiciones contratadas, que autorice prestaciones pendientes y ordene reintegro de gastos de bolsillo por prestaciones denegadas durante la baja de la cobertura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 11/06/2026 dictado por el Juzgado Federal subrogante de Villa María, por los fundamentos dados; impuso las costas en el orden causado (art. 68 2ª parte C.P.C.C.N.) y diferió la regulación de honorarios. Además, recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "De esta manera, ante la situación descripta precedentemente y conforme surge de las constancias de la causa, resulta inoficioso decidir sobre la validez de la resolución apelada, toda vez que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso en cuestión. No debemos olvidar que es un deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de cosas al momento de resolver, ya que no resulta lógico disponer sobre cuestiones que en el transcurso del proceso han quedado abstractas." "La resolución impugnada ha dejado de producir definitivamente sus efectos como consecuencia de haberse dictado resolución sobre la cuestión de fondo en la presente causa, de modo tal que no resulta adecuado emitir un pronunciamiento respecto de la apelación traída a estudio, por cuanto los agravios expresados por el apelante con el fin de dejar sin efecto lo resuelto por el Inferior, carecen de toda actualidad." Cita jurisprudencial: "Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (...) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081; 333:244)”.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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