ARCA c/ FED AND VEL S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra FED AND VEL S.A. por $18.643.000,57. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a cobrar la totalidad del capital con intereses, impuso las costas a la demandada y fijó reglas sobre embargos, inhibición e imputación de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
FED AND VEL S. A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $18.643.000,57, más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra FED AND VEL S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $18.643.000,57 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros indicados; y se dispuso la forma de imputación de fondos y la notificación administrativa de la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; lo resuelto es el pronunciamiento del juez de grado consignado.
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