Logo

M.,, M. A. EN REPRESENTACIÓN DE B., M. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra el INSSJP-PAMI por cobertura de hogarización para una afiliada con Alzheimer en estadio avanzado. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a los recursos de apelación y ordenó provisoriamente a PAMI cubrir la hogarización en la “Residencia Geriátrica Hogar de Mirta” por seis meses o hasta sentencia definitiva, hasta el monto que abona a sus prestadores, previa caución juratoria.

Costas Verosimilitud Medida cautelar Adulto mayor Alzheimer Amparo Pami Peligro en la demora Caucion juratoria Hogarizacion


¿Quién es el actor?

M. M. A., en representación de su madre B. A. M.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la cobertura integral (100%) y pago directo, sin reintegros, del servicio de hogarización de la afiliada B.A.M. en la “Residencia Geriátrica Hogar de Mirta”, por resultar necesaria la institucionalización ante el cuadro de Alzheimer avanzado; monto mensual aproximado informado $1.600.000.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a los recursos de apelación de la parte actora y del Defensor Público Oficial, se revocó el proveído de fecha 27/05/2026 que había rechazado la medida cautelar, y se ordenó al INSSJP‑PAMI que brinde a la señora B.A.M., con carácter cautelar y por el plazo de seis (6) meses y/o hasta tanto recaiga sentencia definitiva, la cobertura de la prestación de hogarización en la “Residencia Geriátrica Hogar de Mirta”, hasta el límite del monto que el Instituto abona a sus propios prestadores por idéntica prestación, previa prestación de caución juratoria por la parte actora ante el Juzgado de origen. Las costas de la Alzada se impusieron a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que respecta a la verosimilitud del derecho, se encuentra acreditada la condición de afiliada de la actora al INSSJP‑PAMI, extremo que no ha sido controvertido por la demandada. Asimismo, reviste particular relevancia que la necesidad de hogarización de la afiliada cuenta con respaldo médico incorporado a la causa. En efecto, conforme expresamente reconoció el propio magistrado de grado en el pronunciamiento recurrido, dicha necesidad surge del certificado médico de fecha 26 de febrero de 2026 suscripto por el doctor Jorge Gabriel Acosta – medico psiquiatra MP 43143, el cual reza: 'Paciente debe esta hogarizada con atención permanente ya que no puede valerse por si misma, por presentar (FOO)
- Enfermedad de Alzheimer desde el año 2017. Habiéndose hecho los estudios correspondientes'." "Si bien el INSSJP‑PAMI sostiene que la afiliada puede acceder a la prestación de hogarización a través de los establecimientos que integran su red, lo cierto es que no surge de las constancias de la causa que haya indicado concretamente alguno que cuente con una vacante disponible para recibirla. En este orden de ideas, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que, no basta con que el Agente de Salud invoque genéricamente la existencia de una cartilla o de prestadores propios, sino que pesa sobre la accionada la carga de acreditar de manera concreta y especifica la existencia de una alternativa idónea dentro de su red prestacional que permita satisfacer, en condiciones equivalentes, la indicación efectuada por el médico tratante." "En función de las consideraciones precedentemente expuestas, y sin que ello implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo, corresponde hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el señor Defensor Público Oficial y, en consecuencia, revocar el proveído de fecha 27 de mayo de 2026 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI) que brinde a la señora B.A.M., con carácter cautelar por el plazo de seis (6) meses y/o hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa, lo que ocurra primero, la cobertura de la prestación de hogarización en la “Residencia Geriátrica Hogar de Mirta”, hasta el límite del monto que dicho Instituto abona a sus propios prestadores por idéntica prestación, previa caución juratoria por la parte actora en los términos establecidos precedentemente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva fue suscripta por los dos Jueces de Cámara que firman.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar