G., M. D. V. c/ NOBIS SA s/PRESTACIONES MEDICAS
Acción de amparo por restablecimiento de cobertura de un menor con TEA contra NOBIS S.A.; la Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado y rechazó la acción, por entender acreditado el falseamiento de la declaración jurada que habilita la rescisión del plan superador.
¿Quién es el actor?
M. D. V. G., en representación de su hijo menor E. F. A.
¿A quién se demanda?
NOBIS S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para lograr el restablecimiento inmediato, integral y continuo de la cobertura del plan superador contratado para el menor, con prestaciones vinculadas a Trastorno del Espectro Autista (TEA), y/o declaración de ilegitimidad de la baja efectuada por la prepaga.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de fecha 21/04/2026 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y, en consecuencia, rechazó la acción promovida por M.D.V.G.; además impuso las costas de ambas instancias por el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del análisis efectuado de la prueba acompañada en autos, tanto por la parte actora como por la parte demandada, se permite concluir que la respuesta brindada en la declaración jurada no puede ser considerada una mera omisión involuntaria, un error en la confección del formulario o una razonable interpretación acerca del alcance de las preguntas efectuadas. Todo ello da cuenta de que efectivamente ha existido de parte de la actora una llamativa actitud poco diligente en materia probatoria, pues pudiendo acreditar un hecho conducente para la resolución del presente pleito no lo hizo, y pretende valerse de cuestiones procesales para torcer el resultado en su favor, en desmedro de la verdad jurídica objetiva."
"En particular, en el dictamen cuyos fundamentos hizo propios la Corte se señaló que la interpretación que permite mantener el vínculo contractual mediante la aplicación del art. 10, pese a encontrarse acreditado el falseamiento, 'neutraliza lo dispuesto por el artículo 9 citado', que regula específicamente la extinción contractual y habilita a las empresas prestadoras a rescindir el contrato cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. Asimismo, se destacó que, para la procedencia de dicha rescisión, no resulta suficiente la simple omisión de información, sino que debe encontrarse acreditado que el usuario actuó sin la buena fe requerida, extremo que, conforme lo desarrollado precedentemente, se encuentra configurado en el caso bajo examen."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al primer agravio deducido por NOBIS S.A. y revocar, en este aspecto, la sentencia apelada... En función de las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde revocar la sentencia, dejando sin efecto lo dispuesto en cuanto hace lugar a la acción de amparo y ordena mantener la afiliación del menor E. F. A. al plan superador contratado y, en consecuencia, rechazar la acción promovida con costas de ambas instancias en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (Art 68 2da parte CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la parte dispositiva es la decisión del Acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: