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SACCO, JULIANA BELEN c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió acción de amparo por mora por la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que declaró abstracta la acción, impuso costas y confirmó la regulación de honorarios fijada en siete (7) UMA.

Costas Honorarios Confirmacion Tasa de justicia Uma Inscripcion Amparo por mora Reprocann Camara federal de cordoba Ley 27.350


¿Quién es el actor?

Juliana Belén Sacco (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para que se expida e inscriba la actora en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) conforme Ley 27.350.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 25 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante de San Francisco, en todo lo decidido y que fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia por su orden por falta de contradictorio; no reguló honorarios del Dr. Robles por actuación inoficiosa ni del letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo; y recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia sobre control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "IV.
- En virtud de la queja expuesta por la recurrente e ingresando al estudio de la causa, la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar si resulta ajustado a derecho o no lo resuelto por el Juez de la instancia de grado en cuanto fijó los honorarios a favor de la representación legal de la parte actora en siete (7) UMA. En primer término, corresponde destacar que no se desconoce lo resuelto por la nuestro máximo Tribunal con fecha 20 de agosto de 2026 en autos “Puebla, Julio César c/ EN – M de Salud de la Nación – expte
- 139524691/22 y otros s/ amparo ley 16.986” Expte. CAF 23482/2023/1/RH1 y CAF 23482/2023/2/RH2 en lo atinente a los mínimos previstos por la ley arancelaria. Asimismo, cabe destacar que en atención a que la presente acción es un amparo por mora de la administración, en términos regulatorios resultaría aplicable el art. 48 del arancel. Sin embargo, toda vez que la presente regulación de honorarios ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada, condenada en costas y obligada al pago, por considerarlos altos, y no así por el propio letrado beneficiario, corresponde confirmar la regulación cuestionada y desestimar el agravio vertido por la accionada, pues, de lo contrario, resolver en otro sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente (art. 277 CPCCN)." "V.
- Por último, y en lo que respecta a las costas de la instancia por el presente incidente se imponen por su orden atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte, C.P.C.C.N.). No se regulan honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles en virtud de su actuación inoficiosa a los fines del presente recurso, ni al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley N° 27.423). ASI VOTO."
- Votos: Los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido. No obra disidencia.

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