FORMELIANO, SILVIO OMAR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa por retenciones previsionales de la Gendarmería Nacional contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reconoció el crédito del actor, con la salvedad de que el pago de las acreencias deberá tramitarse conforme al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado (Ley 11.672 T.O.2014).
¿Quién es el actor?
Formeliano, Silvio Omar (DNI 520.489.070).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (organismo liquidador).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho cuestionando el Decreto 679/97 y reclamando la devolución de la retención indebida del 3% (pasa de 11% a 8%) sobre haberes, con retroactividad de dos (2) años y pago de diferencias con más intereses (Tasa Activa del Banco Nación, capitalización cada 30 días).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 20 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo decidido y materia de agravio, con la salvedad de que el pago de las acreencias deberá ajustarse al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado (Ley 11.672 – T.O.2014). Asimismo impuso las costas de Alzada en su totalidad a la demandada y reguló honorarios de Alzada para el apoderado del actor en el 35% de lo que se fije en primera instancia; no reguló honorarios para el letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Específicamente, el sentenciante invoca el precedente 'PINO' del Alto Tribunal donde en un caso análogo al presente resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (Fallos: 344:2690), criterio que ha mantenido a la fecha."
"En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79" (cita del precedente de la CSJN aplicada en el caso).
"Conforme ello, es que entiendo corresponde hacer lugar en este punto al recurso de apelación interpuesto debiendo estarse para el pago de esta acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional Ley 11.672 – T.O. 2014."
"En nuestro sistema procesal, los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito –en la medida que las costas son el corolario del vencimiento-; ... entiendo que la imposición de costas efectuada en la sentencia a la demandada perdidosa, resulta ajustada a derecho y al resultado del proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.
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