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ELIAS LANCHIPA, RAFAEL AHMED c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES - EN s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

El defensor interpuso recurso directo contra la disposición administrativa que ordenó la expulsión de Rafael Ahmed Elías Lanchipa. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró la nulidad absoluta de la sentencia de fecha 28/02/2025, apartó al juez de grado y ordenó un nuevo sorteo de juzgado, imponiendo las costas en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Jorge A. Perano en representación del Sr. Elías Lanchipa Rafael Ahmed (defensor público) — actor: Rafael Ahmed Elías Lanchipa. Demandado: Dirección Nacional de Migraciones (acto administrativo SDX Nº 59396/2020 y su rechazo en SDX Nº 184259/2023). Objeto: Nulidad de la Disposición SDX Nº 59396/2020 que declaró irregular la permanencia y ordenó la expulsión con prohibición de reingreso; se impugna asimismo el rechazo jerárquico (SDX 184259/2023) y la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso directo. Se alega nulidad del acto administrativo por vicios esenciales, vulneración del interés superior del niño y vicios procesales en la sentencia de grado (falta de apertura a prueba, ausencia de traslado a la DNM y adelanto de opinión). Decisión: Por mayoría, declarar la nulidad absoluta de la resolución de fecha 28/02/2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, ordenar el apartamiento del Juez de grado por adelanto de opinión, remitir los autos a la Secretaría de Superintendencia para nuevo sorteo de juzgado e imponer las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes y párrafos seleccionados): Voto mayoritario (Dr. Eduardo Avalos, adhesiones Dr. Abel G. Sánchez Torres y Dra. Carolina Prado): “Si bien el art. 89 de la Ley 25.871 establece que el Juez debe hacer un control de legalidad y razonabilidad del acto, eso no implica despojar al proceso de las garantías constitucionales y convencionales que se deben respetar... La falta de alguno de los requisitos esenciales de un proceso judicial, torna al proceso y específicamente en el caso que nos ocupa, a la Sentencia, nula de nulidad absoluta.” (párrafos IV-V del voto de Avalos). Además, los magistrados mayoritarios invocan el precedente de la Corte Suprema “Maldonado Espínola...”, señalando que la omisión de dar intervención a la Dirección Nacional de Migraciones y la emisión de pronunciamiento sobre el fondo sin el debido trámite jurisdiccional afectan la garantía del debido proceso: “...la incorrecta integración del proceso y su anómalo desarrollo imponen la obligación de declarar la nulidad de las actuaciones, por cuanto se afectó la garantía constitucional del debido proceso y de defensa en juicio...” (citado en votos mayoritarios). Disidencia (Dra. Liliana Navarro, Dra. Graciela S. Montesi): sostuvieron que, si bien existieron irregularidades procesales formales, “la totalidad de la prueba documental relevante (esto es, el expediente administrativo) ya se encontraba incorporada a la causa y fue ponderada al momento de resolver”, por lo que “el trámite seguido en la instancia de grado no afectó las garantías esenciales del debido proceso ni vicia la validez del procedimiento” y propusieron confirmar la sentencia de fecha 28/02/2025. (Extractos del voto preopinante y adhesión).

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