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PRO DE MAN S.A. c/ AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Solicitud de regulación de honorarios de la apoderada de la actora por la Alzada. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la Dra. Julieta Serena en un 35% de lo ya regulado en la instancia de grado y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia.

Honorarios Regulacion de honorarios Alzada Tasa de justicia Afip Monotributista Direccion general de aduanas Camara federal de cordoba Ley 27.423 35% Reglamentacion arancelaria


¿Quién es el actor?

PRO DE MAN S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP
- Dirección General de Aduanas
- Objeto de la solicitud: Pedido de regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas por la letrada apoderada de la parte actora en la Alzada (por el fondo del asunto).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la Dra. Julieta Serena, letrada apoderada de la parte actora, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior. Asimismo, se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "V.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora Julieta Serena, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "VI.
- Por último, atento que la doctora Julieta Serena a fs. 344, manifestó que su condición tributaria es la de monotributista, los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo." Se incorpora además la parte resolutiva: "SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios ... en un 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 de la ley N° 27.423). II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia..."
- Votos en disidencia: No surge en el dispositivo ni en el texto la existencia de voto en disidencia relevante; la resolución es por el acuerdo de la Cámara.

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