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GROSSO, ALDO LUIS c/ OSPIM - PREVENCION SALUD Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demanda de cobro por suministro y reintegro de dos dosis de Pembrolizumab (Keytruda) y gastos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena solidaria de OSPIM y Prevención Salud a reconocer el valor actual de dos dosis de Pembrolizumab y la restitución a LALCEC, y las condenó al pago de costas y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Aldo Luis Grosso (heredero de Myriam Mabel Gavazzi).
- Demandados: OSPIM (Obra Social del Personal de la Industria Molinera) y Prevención Salud S.A.
- Objeto de la demanda: que se ordene la entrega de 2 dosis de Pembrolizumab 200 mg (Keytruda) para ser devueltas a LALCEC San Francisco, el reintegro de $153.642 abonados por adquisición de la droga y multa por incumplimiento (art. 52 bis Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 21/12/2022 dictada por el Juzgado Federal de San Francisco en todo lo que decidió y fue motivo de agravios; se ordenó dejar constancia de la entrega al Sr. Grosso del valor actual de dos dosis de Pembrolizumab 200 mg y la efectiva devolución por parte de éste a LALCEC San Francisco; se impusieron las costas de la Alzada a las codemandadas perdidosas y se regularon honorarios (35% para el actor; 30% para letradas de OSPIM y Prevención Salud S.A.), con recordatorio al Juzgado de grado sobre control de Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898). (La redacción del acápite “Qué se resolvió” coincide con la parte resolutiva confirmada por la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En efecto, allí se expuso que: '…Respecto KEYTRUDA (Pembrolizumab) está autorizado por ANMAT (Administración nacional de medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) para la siguiente indicación: (…) cáncer de pulmón llamado cáncer de pulmón de células no pequeñas (CPCNP).
- KEYTRUDA puede usarse junto con los productos quimioterápicos pemetrexed y un platino como primer tratamiento cuando su cáncer de pulmón: Se haya diseminado (CPCNP avanzado) y Sea un tipo de cáncer de pulmón llamado ¨no escamoso¨, y el tumor no tuviera un gen “EGFR” o “ALK” anormal ...'" "De lo expuesto cabe concluir que no se advierte argumentos jurídicos válidos que habilitaran a las codemandadas a denegar la cobertura de la medicación prescripta por el médico tratante de la Sra. Gavazzi, máxime advirtiendo que Pembrolizumab contaba con la respectiva aprobación por parte de la ANMAT." "No obstante, el Juez A quo fundamentó su decisión en el principio iura novit curia, en atención al marco jurídico aplicable, en tanto no es posible ordenar la entrega de un medicamento sin su correspondiente prescripción médica y la necesidad de contar con la debida trazabilidad de los mismos ... En consecuencia, se confirma lo resuelto por el Juez A quo, no obstante lo cual, corresponde ordenar que se deje debida constancia en las presentes actuaciones de la entrega al Sr. Grosso del valor actual de dos dosis de Pembrolizumab 200 mg. (nombre comercial: Keytruda) y la efectiva devolución por parte de este a LALCEC San Francisco."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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