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GASSINO, FRANCISCO IGNACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apeló la demanda contra el Estado Nacional por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y rechazó los agravios de la demandada, sosteniendo que la regulación de honorarios se ajustó a la Ley 27.423 y que corresponde imponer las costas a la apelante.

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¿Quién es el actor?

Gassino, Francisco Ignacio y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército.
- Objeto de la demanda: Reclamo vinculado a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; el incidente concreto versó sobre la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la Resolución de fecha 14 de abril de 2026 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios al Dr. Félix E. Juárez en 3 UMA, sin regular honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; además se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración total de la tasa al determinar montos en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V. En cuanto a la regulación efectuada bajo las previsiones de la Ley N°423 respecto a las tres etapas; corresponde proceder al examen del cálculo de los estipendios profesionales. Así, cabe tener presente que la base económica del presente proceso arriba a la suma de pesos dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos dieciséis con ochenta y dos centavos ($2.463.316,82), lo que equivale a 26,63 UMA (conforme resolución 538/2026). En su mérito, computar sobre el monto de 15 UMA el máximo de la primera escala (33%), lo que da un total de 4,95 UMA. Sobre el excedente (11,63 UMA) el mínimo de la segunda escala (20%), lo que arroja el monto de 2,37 y el máximo (26%) equivale a 3,02 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 7,27 y 7,97 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 10,1 UMA y máxima de 12,92 UMA." "VI.-Atento los cálculos efectuados y tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado por el Inferior resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria." "VII.-En función de lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios del doctor Félix E. Juárez, por su actuación en el presente incidente, en tres (3) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi fue la preopinante y fundamentó el rechazo del recurso; los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres adhieren en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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