ALVAREZ, ANA LIA DEL ROSARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL s/AMPARO LEY 16.986
Regulan honorarios por actuación en la Alzada a favor de la letrada de la actora y ordenan verificación de la tasa de justicia. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, fijó honorarios en 35% sobre la base indicada (equivalente a 3,5 UMA) y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la existencia/integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, ANA LIA DEL ROSARIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Carolina Luciano, por las tareas desarrolladas ante la Alzada en autos de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y se reguló a favor de la representación jurídica de la parte actora, Dra. Carolina Luciano, el 35% sobre la base indicada por el Tribunal, lo que equivale a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, se recordó la obligación del Juzgado de Primera Instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de ello, se procede a regular a la doctora Carolina Luciano, quien actuare en representación de la parte actora, un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada, lo que equivale a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
"II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentren exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres formuló disidencia parcial respecto de la regulación por la incidencia de la medida cautelar; sostuvo que "no corresponde regular honorarios a favor de la doctora Carolina Luciano, respecto a la medida cautelar, atento haber quedado comprendido en las regulaciones dispuestas en la resolución antes señalada" (sentencia de Cámara de fecha 09/03/2026 que ya había regulado honorarios por todo concepto). Esa postura quedó en minoría y no fue la decisión del Acuerdo.
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