PIETRI, SERGIO MILTON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad promovido por Pietri y otros contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y rechazó la apelación respecto de la regulación de honorarios, validando la aplicación de la escala del art. 21 de la Ley 27.423 y la fijación de 40,53 UMA.
¿Quién es el actor?
PIETRI, SERGIO MILTON Y OTROS.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- EJERCITO.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos para Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa por suplementos, liquidaciones practicadas por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la demandada y disponiendo la imposición de las costas de la Alzada en el orden causado; asimismo, declaró que no corresponde regular honorarios a favor del Dr. Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo ni a la representación de la parte actora por inactividad procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Entrando al tratamiento de lo traído a estudio de esta Alzada, esto es, la regulación de honorarios efectuada a favor del Dr. Félix Eduardo Juárez cuestionada por la demandada, surge que el señor Juez de grado tuvo en cuenta que, según las constancias de autos, la tramitación de este proceso fue bajo la órbita de la Ley N.° 27.423. Asimismo, determinó la base económica sobre la cual debía practicarse la regulación, considerando las liquidaciones de capital e intereses confeccionadas por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, oportunamente aprobadas en autos, integradas por el capital, los aportes previsionales y los intereses correspondientes, arribando a una base regulatoria de $11.319.076,94.
Así, sobre la base económica establecida, reguló los honorarios profesionales del apoderado de la parte actora teniendo en cuenta la actuación cumplida y aplicó lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 27.423.
En base a lo expuesto, se procede a efectuar los cálculos de rigor partiendo de la base regulatoria, la cual asciende a $11.319.076,94 y, conforme el valor de la UMA de $84.963 fijado por la Resolución S.G.A. N.° 3160/2025, arroja un total de 133,22 UMA. Así, se advierte que corresponde aplicar la cuarta escala del art. 21, que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 91 UMA a 150 UMA, en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 17 % y el 22 % del monto del juicio.
Seguidamente procederé a realizar el desdoblamiento que dispone la segunda parte del art. 21... Entonces, 21,6 + 7,35 = 28,95 UMA, al que habría que adicionarle el 40 % por su calidad de apoderado, dando como resultado 40,53 UMA, monto mínimo a regular por las tres etapas... En relación a la regulación de honorarios practicada de conformidad con la Ley 27.423, el magistrado reguló 40,53 UMA, es decir, el mínimo legal que resulta de la aplicación del art. 21 para la base económica determinada en autos, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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