DIAGNOSTICOS S.R.L. c/ TIEMS O T.I.E.M.S. S.R.L. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Incidente de caducidad promovido por Diagnósticos S.R.L. en el marco de un recurso de apelación por cumplimiento de contrato relativo a la entrega de la license key de un equipo de resonancia magnética. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el planteo de caducidad, ordenó poner los autos en la oficina por el término de ley para que la demandada exprese agravios y dispuso imponer las costas del incidente al orden causado.
¿Quién es el actor?
Diagnósticos S.R.L.
- Demandada: T.I.E.M.S. S.R.L. (y Time Medical Systems Inc. como codemandada en el juicio de primera instancia).
- Objeto de la demanda: cumplimiento de contrato — entrega definitiva de la license key correspondiente a un equipo de resonancia magnética marca Time Medical, modelo PICA 0,35T, configuración Premium.
¿Qué se resolvió?
Rechazarse el planteo de caducidad de la instancia recursiva promovido por la actora respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada; en consecuencia, se ordenó poner los autos en la oficina por el término de ley para que la demandada exprese agravios conforme al art. 259 del CPCCN. Además, se impusieron las costas de la incidencia en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios, y se ordenó notificar al domicilio real de la demandada a cargo de la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La caducidad de la instancia constituye un instituto de interpretación restrictiva, en tanto importa un modo anormal de terminación del proceso, fundado en la presunción de abandono derivada de la inactividad de la parte interesada en su prosecución... tratándose de un mecanismo aniquilador de derechos, su interpretación debe ser francamente restrictiva, optándose, en caso de disyuntiva o duda, por la solución que mantenga vivo el proceso..."
"El artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que la caducidad de la instancia se producirá cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres (3) meses en segunda o tercera instancia... conforme lo previsto por el artículo 310, inciso 3° del CPCCN... No se producirá la caducidad cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al tribunal..."
"El artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone al juez de la causa el deber de elevar de oficio las actuaciones al tribunal de alzada dentro del plazo de cinco (5) días de concedido el recurso. De ello se sigue que la falta de elevación oportuna del expediente constituye una omisión imputable al órgano jurisdiccional... En consecuencia, la inactividad verificada durante el período invocado por la parte actora resulta imputable al Tribunal... Por lo que, los argumentos aquí vertidos resultan suficientes para rechazar el planteo de caducidad efectuado por la actora en contra del recurso de apelación interpuesto por la demandada."
- Votos: Los tres jueces (Avalos, Navarro y Montesi) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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