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CARRIL, AGUSTINA MARIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por incorporación del suplemento “Zona” (Decreto 380/2017) al haber como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba rechazó ese pedido, sosteniendo que del texto del decreto y de la prueba no surge que el suplemento se otorgue a la generalidad del personal, por lo que se trata de un suplemento particular; se impusieron las costas de Alzada al actor.

Costas Recurso de apelacion Policia federal Suplemento zona Bonificable Remunerativo Suplemento particular Decreto 380/2017 Ley 21.965 Control tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Carril, Agustina María.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (P.F.A.).
- Objeto de la demanda: solicitar que el suplemento “Zona” creado por el Decreto Nº 380/2017 sea incorporado al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo de la actora respecto a la incorporación del suplemento “Zona” (Decreto 380/2017) como remunerativo y bonificable en su haber mensual; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Además se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "III.
- Entrando a estudio del presente caso y habiéndose expedido la CSJN en la causa “Vettorello”, ha quedado establecido respecto al suplemento “Zona” creado por el Decreto Nº 380/2017 que, ni del texto de la norma que lo creó, ni de la prueba, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad; y se concluyó que no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear." 2) "En consecuencia, y atento lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2025; corresponde rechazar el reclamo efectuado por la parte actora en cuanto pretende que el suplemento por “Zona” creado por Decreto 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable, con costas en el orden causado por cuanto la parte actora pudo creerse con derecho a litigar." 3) "V.
- Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N), atento que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar en razón del criterio jurisprudencial de este Tribunal, el cual se modifica en virtud de lo resuelto por la CSJN; difiriéndose la regulación de honorarios que correspondiere para su oportunidad."
- Votos: Ambos jueces que suscriben (Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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