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AMBROSIONI, JUAN ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor la reclasificación de suplementos (zona y función policial operativa) como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba revocó la regulación de honorarios dictada por el Juzgado Federal N.º 1, ordenó nueva regulación conforme al pronunciamiento y dispuso imponer las costas de la Alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Honorarios Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Tasa de justicia Policia federal Suplementos previsionales Costas de la alzada Ley 27.423 Ley 21.839


¿Quién es el actor?

Juan Alberto Ambrosioni.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones PFA.
- Objeto de la demanda: que los suplementos percibidos por personal en actividad de la Policía Federal (suplemento por Zona y suplemento por Función Policial Operativa) sean computados como asignaciones remunerativas y bonificables desde junio de 2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el auto interlocutorio de fecha 29/04/2026 dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada; ordenó al a quo efectuar una nueva regulación conforme al pronunciamiento; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y no reguló honorarios a las profesionales que actuaron por derecho propio o que prestan servicios a sueldo. Además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración total de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En este sentido, no puede perderse de vista entonces que lo correcto es aplicar la Ley 21.839 para la primera etapa del proceso y la Ley 27.423 para la segunda y tercera etapa procesal, en virtud de la fecha de realización de la tarea profesional, conforme lo señalado en el fallo del Alto Tribunal dictado en la causa 'Establecimiento Las Marías'." 2) "De este modo, advirtiendo que se ha aplicado erróneamente la normativa arancelaria, a los fines de garantizar la doble instancia y el derecho de defensa, corresponde revocar el auto interlocutorio de fecha 29 de abril de 2026 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada, debiendo el A quo efectuar una nueva regulación de conformidad al presente pronunciamiento." 3) "Las costas de la Alzada se distribuyen en el orden causado atento el resultado arribado y la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte, CPCCN), no correspondiendo regular honorarios a la Dra. Irene L Ortega actuar por derecho propio, como así tampoco se hace lo propio respecto de la Dra. María Soledad Cuesta Bazán por ser profesional a sueldo de su mandante (arts. 13 y 2 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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