CENTENO, ALEJANDRO ANTENOR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) en ejecución de sentencia por liquidación de capital e intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó los proveídos apelados y rechazó los recursos, por entender que las planillas de liquidación aprobadas fueron correctas y las sumas se encuentran canceladas.
¿Quién es el actor?
CENTENO, ALEJANDRO ANTENOR y otros (accionantes, representados por el Dr. Santiago F. Castellanos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino (representado por el Dr. Carlos D. Lencinas).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia; impugnación y liquidación de intereses sobre capital de condena y cuestión sobre imposición de costas en incidentes relativos a la aprobación de planillas de liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y se confirmaron los proveídos de fecha 28/05/24 y 04/08/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba. Se impusieron las costas de Alzada a la accionante y se regularon honorarios en 5 UMA para el Dr. Lencinas y 2 UMA para el Dr. Castellanos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello tampoco puede prosperar el fundamento que invoca al argumentar que mal puede la demandada enrrostrar omisión al Tribunal cuando ello no fue pedido al momento de oposición por su parte, puesto que constituía un deber del Tribunal pronunciarse sobre las costas. No obstante, ante la omisión incurrida resulta procedente el planteo efectuado por el Dr. Carlos Daniel Lencinas, el cual constituye un pedido de aclaratoria contemplada en el art. 166 inc. 2° del CPCN, prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, todo lo cual fue resuelto por el A quo en el proveído ahora apelado por el Dr. Castellanos."
"En lo atinente a los intereses reclamados por la parte accionante, cabe referir que el 13/11/2020 la demandada acompañó comprobante de pago de la planilla de liquidación aprobada el 19/11/2013. La parte actora reclamó los intereses faltantes, sustanciándose el incidente que fue resuelto el 29/04/24 que aprobó la planilla de liquidación efectuada por el Dr. Lencinas de la cual surge que en concepto de intereses de adeudaba al Sr. Centeno $443.150,28; al Sr. Curti $443.150,28 y al Sr. Leguizamon, liquidados desde el 16/07/2013 hasta el 01/10/2020 -fecha en que se pagaron las acreencias-. La suma de dichos montos arroja el total de $946.071,85, suma que fue abonada por el Estado Nacional demandado conforme surge de las constancias acompañadas el 23/07/24."
"Efectuada esta reseña, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado en tanto las sumas liquidadas fueron correctamente calculadas y las mismas se encuentran canceladas."
- Votos: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido. No existe disidencia relevante en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: