AMARANTE, MARIO HECTOR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -EJERCITO ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación por cálculo e imputación de depósito sobre honorarios profesionales y cómputo de intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado y sostuvo que corresponde computar intereses hasta la fecha en que el deudor comunicó fehacientemente el depósito, con imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
AMARANTE, MARIO HECTOR y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ejército Argentino (IAF).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por honorarios profesionales regulados y controversia sobre la capitalización/actualización e imputación de un depósito practicado por el Estado y el cómputo de intereses hasta la fecha de pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído de fecha 16/09/2025 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; impuso las costas de la instancia en el orden causado; no reguló honorarios a la abogada de la parte actora por actuar por derecho propio ni al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo, y recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia. (Decisión de la mayoría.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se reproducen párrafos y citas textuales relevantes del fallo)
"En su mérito, entiendo que lo resuelto por el Juez de Grado, resulta ajustado a las constancias de autos, debiendo confirmar lo allí dispuesto. Esto es, abonar el remanente consignado en el proveído recurrido en el plazo de diez (10) días."
"Adelanto opinión que lo dispuesto por el Juez de Grado resulta ajustado a derecho. Ello así, en tanto la CSJN en autos: 'Martínez' (fallos: 343:1894) concluyó que '... para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago...'. ... entiendo que, si bien corresponde el cálculo de intereses, ello debe ser hasta la fecha en la cual la deudora acreditó el depósito en estos obrados."
"En consecuencia, a los fines de determinar la fecha hasta la cual corresponde computar los intereses, debe estarse al momento en que el deudor cumplió efectivamente con la obligación que sobre él recaía, esto es, informar al Tribunal la realización del depósito... la demandada lo informó con fecha 26/05/2025... atento a las constancias de la causa, entiendo que la fecha hasta la cual deben computarse los intereses adeudados es hasta el día en que el deudor comunicó fehacientemente al Tribunal que había realizado el depósito, esto es el 26/05/2025."
- Disidencia relevante (no decisoria): El Juez Eduardo Ávalos votó en disidencia parcial y proponía aceptar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Félix Eduardo Juárez, entendiendo que, por tratarse de pago parcial insuficiente, debía imputarse primero a intereses y ordenarse nueva liquidación para que el saldo continuara devengando accesorios hasta su efectivo pago. Texto relevante de su voto: "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. Félix Eduardo Juárez y, en consecuencia, revocar el proveído de fecha 16 de septiembre de 2025 en cuanto dispuso limitar el cómputo de los intereses a la fecha del depósito efectuado el 26 de mayo de 2025. En consecuencia, corresponde ordenar que se practique una nueva liquidación, y determinando el saldo que eventualmente permanezca pendiente de cancelación sobre los honorarios de primera y segunda etapa, el que continuará devengando los accesorios correspondientes hasta su efectivo pago." (Este voto quedó en minoría.)
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