BOBATTO, PABLO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Pablo Bobatto interpuso recurso directo contra la Universidad Nacional de Córdoba en autos por la Ley de Educación Superior. La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la sentencia de fecha 20/08/2026 por ser un acto jurídico inexistente y ordenó devolver los autos al Tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
BOBATTO, PABLO.
¿A quién se demanda?
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo previsto por la Ley de Educación Superior (Ley 24.521) contra resolución judicial dictada en el expediente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la sentencia de fecha 20 de agosto de 2026 por resultar un acto jurídico inexistente y ordenó volver los autos a resolución del Tribunal a fin de dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a las pretensiones deducidas; además se ordenó protocolizar, hacer saber y continuar la causa según su estado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Advirtiendo que en la presente causa se dictó resolución con fecha 20 de agosto de 2026, en la que por un error material involuntario in iudicando al momento de resolver, se consignó equivocadamente el contenido de la medida cautelar solicitada oportunamente en autos, en uso de los deberes y facultades previstas por el art. 34, inc. 5º, apartado II del CPCCN, ... corresponde a este Tribunal declarar la nulidad de la sentencia de marras por resultar un acto jurídico inexistente."
"II.
- En consecuencia, y concordantemente con los lineamientos brindados, resulta procedente declarar la nulidad de la resolución dictada, ello al aparecer en forma evidente que en la misma se valoró que el reclamo versaba sobre una medida cautelar que ya había sido otorgada, por lo que -errónea e involuntariamente
- se vulneró el principio de congruencia que la hace pasible de nulidad por inexistente, pues no aparece como una derivación lógica de los extremos alegados por las partes, equivoco de entidad suficiente para ser declarada inválida, ..."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta el estadio procesal de autos, en tanto no se ha dictado una sentencia de carácter definitivo que pudiera configurar un daño irreparable a las partes, se dispone que los presentes autos vuelvan a resolución del Tribunal, pudiendo válidamente dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los hechos demostrados en el proceso."
- Votos en disidencia: No se registran en el decisorio votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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